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Contrato menor: límites y requisitos

Contrato menor: límites y requisitos

12 de octubre, 2026

El contrato menor es la figura que permite a un órgano de contratación adjudicar directamente, sin concurrencia pública, los contratos de obras, servicios o suministros de menor cuantía: por debajo de 40.000 € en obras y de 15.000 € en servicios y suministros, siempre que el valor estimado se calcule sin IVA (arts. 118 y 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, LCSP). No exige licitación ni pliegos, pero sí un informe de necesidad, la aprobación del gasto y la factura correspondiente, y está sujeto a un límite de duración y a una prohibición expresa de fraccionamiento.


1. Qué es el contrato menor y cómo se adjudica

El contrato menor no es un tipo de contrato distinto de los que ya conoces —sigue siendo un contrato de obras, de servicios o de suministro—, sino una forma simplificada de adjudicarlo en atención a su escasa cuantía. El artículo 131.3 LCSP lo define con precisión: los contratos menores "podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118".

Esto significa que el órgano de contratación elige directamente a la empresa, sin publicar un anuncio de licitación, sin abrir un plazo de presentación de ofertas y sin que medie, por tanto, una pluralidad de licitadores compitiendo entre sí —aunque en la práctica es habitual, y recomendable desde el punto de vista de la buena gestión, que el órgano pida varios presupuestos antes de decidir, sin que la LCSP lo exija como requisito legal del contrato menor en sí—. Si quieres situar el contrato menor dentro del resto de procedimientos de adjudicación, te ayuda nuestra guía sobre tipos de licitación y procedimientos de adjudicación.

A efectos de formalización, el contrato menor tampoco sigue el régimen general: el artículo 153.2 LCSP establece que su existencia se acredita con los propios documentos del expediente —el informe de necesidad, la aprobación del gasto y la factura—, sin necesidad de otorgar el documento administrativo o la escritura pública que sí exige el artículo 153.1 para el resto de contratos de las Administraciones Públicas.


2. Límites de valor estimado por tipo de contrato

El artículo 118.1 LCSP fija los umbrales por encima de los cuales un contrato deja de poder tramitarse como menor:

Tipo de contratoLímite de valor estimado (sin IVA)Con el 21 % de IVA, solo a título de ejemplo
ObrasInferior a 40.000 €Inferior a 48.400 €
SuministrosInferior a 15.000 €Inferior a 18.150 €
ServiciosInferior a 15.000 €Inferior a 18.150 €

Conviene leer bien la columna de la derecha: el 21 % es el tipo general del IVA, pero no es el único que puede aplicarse —hay tipos reducidos y superreducidos según el objeto concreto del contrato—, así que la cifra "con IVA" de la tabla es solo una referencia aritmética para hacerte una idea del presupuesto total, nunca el umbral legal. El umbral que de verdad cuenta para decidir si un contrato puede tramitarse como menor es siempre el de la columna izquierda, sin IVA, como ves en el apartado siguiente.


3. El valor estimado se calcula siempre sin IVA

El artículo 101.1.a) LCSP es tajante en este punto: para los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación "tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones". El IVA, por tanto, nunca forma parte del cálculo que determina si un contrato puede tramitarse como menor, con independencia de qué tipo de IVA le corresponda.

El propio artículo 101.2 LCSP obliga a tener en cuenta, dentro de ese importe total, no solo el precio de la prestación en sí, sino también los costes derivados de la normativa laboral aplicable, los gastos generales de estructura, el beneficio industrial, cualquier opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. En el contrato menor esto se traduce en una regla sencilla: como no puede durar más de un año ni prorrogarse (lo verás en el apartado 6), el valor estimado es el de toda la prestación durante ese periodo. Un servicio de mantenimiento o de limpieza que necesite continuidad más allá del año, con prórrogas, no encaja en el contrato menor por mucho que su coste anual quede por debajo de 15.000 €. Si necesitas repasar cómo se calcula el valor estimado en otros supuestos —lotes, acuerdos marco, concesiones—, puedes profundizar en nuestro artículo sobre el valor estimado y el presupuesto base de licitación.


4. Requisitos del expediente: informe de necesidad, aprobación del gasto y factura

A pesar de su sencillez, el contrato menor no es un expediente informal: el artículo 118 LCSP exige una tramitación mínima pero concreta.

  • Informe de necesidad (art. 118.2 LCSP). El órgano de contratación debe emitir un informe justificando, de manera motivada, la necesidad del contrato y acreditando que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales del apartado 1. Este informe cumple una doble función: justifica por qué hace falta contratar y, a la vez, actúa como control frente al fraccionamiento (lo verás con más detalle en el apartado 7).
  • Aprobación del gasto y factura (art. 118.3 LCSP). Se requiere la aprobación del gasto correspondiente y la incorporación al expediente de la factura, que debe reunir los requisitos que fijen las normas de desarrollo de la LCSP —entre ellas, la normativa de facturación electrónica cuando sea aplicable.
  • Habilitación profesional del contratista (art. 131.3 LCSP). La empresa adjudicataria debe tener capacidad de obrar y contar con la habilitación profesional necesaria para ejecutar la prestación, igual que en cualquier otro contrato.

El artículo 118.5 LCSP prevé además una excepción puntual: el informe de necesidad del apartado 2 no es exigible en los contratos cuyo pago se realice a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para pagos menores, siempre que el valor estimado del contrato no supere los 5.000 €. Por debajo de esa cifra y con ese sistema de pago, basta con la aprobación del gasto y la factura.


5. El contrato menor de obras: presupuesto, proyecto e informe de supervisión

El artículo 118.4 LCSP añade dos exigencias específicas para el contrato menor de obras, que no se aplican a servicios ni a suministros:

  • Debe incorporarse al expediente el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir además el proyecto correspondiente cuando así lo requieran las disposiciones vigentes —por ejemplo, cuando la obra afecta a la seguridad estructural o exige proyecto técnico conforme a la normativa sectorial aplicable.
  • Cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, debe solicitarse además el informe de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 LCSP, el mismo control técnico que opera para los proyectos de obra de mayor envergadura.

6. Duración máxima y prohibición de prórroga

El artículo 29.8 LCSP es claro y no deja margen de interpretación: "Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga". Si una prestación necesita prolongarse más allá de un año, no puede resolverse encadenando contratos menores sucesivos sin más: hay que tramitar un procedimiento de adjudicación ordinario, con la concurrencia y la publicidad que correspondan.

La propia Ley prevé una única excepción, pensada para un supuesto muy concreto: los servicios complementarios de un contrato menor de obras —trabajos vinculados al período de garantía o a la liquidación de la obra principal— pueden seguir tramitándose también como contrato menor aunque superen el año, siempre que no excedan de 30 meses de duración, que cumplan los requisitos del artículo 118 y que el exceso sobre el año venga justificado exclusivamente por ese período de garantía o esos trabajos de liquidación (art. 29.7, párrafo segundo, LCSP).


7. Fraccionamiento del contrato: qué es y por qué está prohibido

La prohibición de fraccionar contratos tiene una base general en la LCSP y una concreción específica para el contrato menor.

La regla general está en el artículo 99.2 LCSP: "No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan". Esta regla no es exclusiva del contrato menor —se aplica a cualquier contrato que se divida para evitar las reglas que le corresponderían por su cuantía real— pero el contrato menor es, por su propia naturaleza de adjudicación directa sin concurrencia, el terreno donde el riesgo de fraccionamiento es más evidente.

La concreción para el contrato menor está en el propio artículo 118.2 LCSP, que ya viste en el apartado 4: el informe de necesidad debe justificar de forma motivada que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales de 40.000 € o 15.000 €. Es decir, la ley no se limita a prohibir el fraccionamiento en abstracto: obliga al órgano de contratación a razonar expresamente, en cada expediente, por qué el objeto contratado no es en realidad un trozo artificial de una necesidad mayor.

Conviene ser precisos aquí: el texto vigente del artículo 118 no establece una regla aritmética de que un mismo contratista no pueda superar el umbral sumando varios contratos menores a lo largo de un ejercicio —no es eso lo que dice la ley hoy—. Lo que exige es que el informe de necesidad acredite, para cada contrato en concreto, que no se ha alterado su objeto para evitar los umbrales. En la práctica, los órganos de contratación y los órganos de control sí prestan atención a la reiteración de contratos menores con un objeto similar y el mismo adjudicatario, porque es el indicio más habitual de que puede haber fraccionamiento encubierto; pero el fundamento legal de ese control sigue siendo la prohibición genérica del artículo 99.2 LCSP y el deber de motivación del artículo 118.2 LCSP, no una cifra de acumulación fijada expresamente para el contrato menor.


8. Publicidad de los contratos menores

A diferencia de los contratos adjudicados por procedimientos de concurrencia, el contrato menor no se anuncia antes de adjudicarse: la publicidad llega después, y de forma agregada. El artículo 63.4 LCSP, al que remite expresamente el artículo 118.6 LCSP, establece que la información relativa a los contratos menores debe publicarse en el perfil de contratante al menos trimestralmente, incluyendo como mínimo el objeto, la duración, el importe de adjudicación —con el IVA incluido— y la identidad del adjudicatario, ordenando los contratos por esa identidad.

El mismo artículo 63.4 LCSP recoge una excepción: quedan fuera de esta publicación trimestral los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 €, siempre que el sistema de pago utilizado sea el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para pagos menores —la misma cifra y el mismo sistema de pago que exime del informe de necesidad, como viste en el apartado 4—.


9. Un caso especial: los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

La disposición adicional quincuagésima cuarta LCSP recoge una excepción singular a los umbrales del artículo 118: los contratos de suministro o de servicios de valor estimado igual o inferior a 50.000 € que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen en todo caso la consideración de contratos menores, siempre que no vayan destinados a servicios generales o de infraestructura del propio órgano de contratación.

La propia disposición precisa a quién se aplica: universidades públicas, organismos públicos de investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado; organismos y entidades de investigación similares dependientes de otras Administraciones Públicas; fundaciones de investigación biomédica; y centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud, en los términos de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Para estos contratos sigue exigiéndose el mismo informe de necesidad que justifique que no se altera el objeto para evitar los umbrales —en este caso, los 50.000 € propios de la excepción—, replicando el mecanismo de control del artículo 118.2 LCSP que ya conoces.


10. Contrato menor frente al procedimiento abierto (super)simplificado

Es fácil confundir el contrato menor con la versión más breve del procedimiento abierto simplificado, porque ambos están pensados para contratos de poco importe, pero no son lo mismo.

El artículo 159.6 LCSP permite, para contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 € y de suministros o servicios inferior a 60.000 € —salvo que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, que quedan excluidas de esta modalidad—, seguir una tramitación abreviada del procedimiento abierto simplificado: plazo de presentación de ofertas no inferior a diez días hábiles (cinco días hábiles si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado), exención de acreditar solvencia económica y técnica, oferta en un único sobre o archivo electrónico valorada solo con criterios cuantificables por fórmula, y sin garantía definitiva.

La diferencia de fondo con el contrato menor es que este procedimiento sigue siendo de concurrencia competitiva: exige anuncio de licitación en el perfil de contratante y una pluralidad de licitadores presentando oferta, aunque con trámites reducidos. El contrato menor, en cambio, es adjudicación directa, sin publicidad previa ni competencia entre ofertas. Entre los 15.000/40.000 € del contrato menor y los 60.000/80.000 € de esta modalidad abreviada hay un tramo de contratos que ya no pueden adjudicarse directamente, pero que todavía pueden beneficiarse de una tramitación simplificada frente al procedimiento abierto ordinario. Si quieres profundizar en el resto de procedimientos de adjudicación, sin repetir aquí lo que ya cubrimos, tienes el detalle completo en tipos de licitación y procedimientos de adjudicación.


11. Cómo encontrar contratos menores

La mayoría de los contratos menores no se anuncian antes de adjudicarse: al ser adjudicación directa, no hay anuncio de licitación ni plazo de presentación de ofertas que buscar. Lo que sí existe es la información posterior que exige el artículo 63.4 LCSP:

  • El perfil de contratante de cada órgano, donde se publica trimestralmente la relación de contratos menores adjudicados, con su objeto, duración, importe con IVA y adjudicatario.
  • La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), que agrega los perfiles de contratante de los órganos adheridos. Puedes repasar cómo se organiza en nuestro artículo sobre la Plataforma de Contratación del Estado.
  • El buscador de Licitalia, donde puedes filtrar por tipo de procedimiento y consultar la ficha de cada expediente. Su foco son las licitaciones con anuncio: muchos contratos menores solo constan en la relación trimestral del perfil de contratante, así que para un seguimiento exhaustivo de los menores de un órgano concreto conviene revisar también su perfil.

Hay excepciones puntuales en las que sí es posible encontrar algo parecido a una invitación: cuando un órgano decide, por buena práctica o por normativa interna propia, solicitar varios presupuestos antes de decidir, o publicar una invitación a presentar oferta para un contrato menor concreto. Pero esto no es la norma general, y no debes esperar encontrar contratos menores "abiertos" para presentar oferta del mismo modo que una licitación por procedimiento abierto: en la inmensa mayoría de los casos, cuando el contrato menor aparece publicado, ya está adjudicado.

Buscador y fichas en Licitalia. Con una cuenta gratuita puedes filtrar el buscador por tipo de procedimiento, entre otros criterios, y consultar la ficha completa de cada expediente, con su historial de cambios. El plan Profesional añade búsquedas guardadas con alertas por correo y favoritos con aviso de cambios, además de etiquetas y resúmenes de pliegos con inteligencia artificial para los expedientes que sí cuenten con PCAP y PPT —lo que, por su propia naturaleza, no suele darse en los contratos menores—.


12. Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de un contrato menor en 2026?

Los umbrales del artículo 118.1 LCSP —40.000 € en obras y 15.000 € en servicios y suministros, siempre sin IVA— no tienen una actualización periódica como sí ocurre con otros umbrales de la LCSP; comprueba siempre, de todos modos, la redacción vigente del artículo antes de dar por buena esta cifra en un expediente concreto.

¿El límite del contrato menor incluye el IVA?

No. El artículo 101.1.a) LCSP calcula el valor estimado sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los 40.000 € y 15.000 € de la tabla del apartado 2 son siempre importes sin IVA; el IVA se añade después, al calcular el presupuesto o el importe de adjudicación, pero no determina si el contrato puede tramitarse como menor.

¿Se puede prorrogar un contrato menor?

No. El artículo 29.8 LCSP lo prohíbe expresamente, y fija además una duración máxima de un año. La única excepción son los servicios complementarios de un contrato menor de obras vinculados al período de garantía o a la liquidación de la obra, que pueden llegar hasta 30 meses en las condiciones del artículo 29.7 LCSP.

¿Es ilegal fraccionar un contrato en varios contratos menores?

Fraccionar un contrato con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento que le corresponderían por su cuantía real está prohibido por el artículo 99.2 LCSP. Para el contrato menor en concreto, el artículo 118.2 LCSP obliga a justificar en el informe de necesidad que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los umbrales de 40.000 € o 15.000 €.

¿Hace falta pliego de condiciones en un contrato menor?

No. El contrato menor se adjudica directamente, sin procedimiento de concurrencia, por lo que no exige pliego de cláusulas administrativas particulares ni de prescripciones técnicas. Sí exige el informe de necesidad, la aprobación del gasto y la factura del artículo 118 LCSP.

¿Hay que publicar los contratos menores?

Sí, pero después de adjudicarlos y de forma agregada: el artículo 63.4 LCSP exige publicar en el perfil de contratante, al menos trimestralmente, el objeto, la duración, el importe con IVA y el adjudicatario de los contratos menores. Quedan exceptuados los de valor estimado inferior a 5.000 € pagados mediante anticipo de caja fija u otro sistema similar.

¿Puedo encontrar contratos menores abiertos para presentar oferta?

Rara vez. La mayoría de los contratos menores se adjudican directamente sin anuncio previo, por lo que lo habitual es encontrarlos ya adjudicados en la publicación trimestral del perfil de contratante. Solo en algunos casos, cuando el órgano decide solicitar varios presupuestos o publicar una invitación, existe algo parecido a una oportunidad de presentar oferta antes de la adjudicación.

¿Qué diferencia hay entre un contrato menor y el procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6?

El contrato menor es adjudicación directa, sin publicidad previa ni concurrencia, por debajo de 40.000 €/15.000 €. El procedimiento del artículo 159.6 LCSP, aplicable hasta 80.000 € en obras y 60.000 € en suministros y servicios no intelectuales, sigue siendo un procedimiento de concurrencia competitiva, con anuncio en el perfil de contratante y varios licitadores compitiendo, solo que con trámites reducidos frente al procedimiento abierto simplificado ordinario.

¿Qué universidades, fundaciones u organismos tienen un límite distinto?

Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación —universidades públicas, organismos públicos de investigación, fundaciones y consorcios de I+D, entre otros— pueden tramitar como contrato menor sus contratos de suministro o servicios de hasta 50.000 €, siempre que no se destinen a servicios generales o de infraestructura del propio órgano, conforme a la disposición adicional quincuagésima cuarta LCSP.


13. Referencias normativas

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su versión consolidada — en particular los arts. 29.7 y 29.8 (duración y prórroga), 63.4 (publicidad), 99.2 (prohibición general de fraccionamiento), 101 (valor estimado), 118 (expediente de contratación en contratos menores), 131.3 (adjudicación directa), 153.2 y 153.6 (formalización) y 159.6 (procedimiento abierto simplificado abreviado).
  • Disposición adicional quincuagésima cuarta LCSP, régimen aplicable a los contratos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la que remite la disposición adicional quincuagésima cuarta LCSP para identificar a los agentes públicos del sistema.
  • Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP): https://contrataciondelestado.es

14. Resumen

El contrato menor es la vía de adjudicación directa, sin concurrencia, para los contratos de menor cuantía: inferior a 40.000 € en obras y a 15.000 € en servicios y suministros, siempre sin IVA, con una excepción propia de 50.000 € para los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. No exige pliego ni licitación, pero sí un informe de necesidad que justifique la necesidad del contrato y descarte el fraccionamiento, la aprobación del gasto y la factura —y, en obras, presupuesto, proyecto cuando proceda e informe de supervisión si afecta a la estabilidad o seguridad—. No puede durar más de un año ni prorrogarse, y se publica después de adjudicado, al menos trimestralmente, en el perfil de contratante.

Para no perderte en la práctica, quédate con esto:

  • Calcula el valor estimado siempre sin IVA, incluyendo prórrogas y opciones previstas, antes de decidir si un contrato puede tramitarse como menor.
  • Motiva en el informe de necesidad tanto la necesidad real del contrato como que su objeto no se ha alterado para evitar los umbrales legales.
  • No prorrogues un contrato menor ni lo prolongues más allá del año, salvo el supuesto excepcional de servicios complementarios de una obra.
  • Distingue el contrato menor del procedimiento abreviado del artículo 159.6: por encima de 15.000 €/40.000 € ya no cabe la adjudicación directa, aunque el trámite siga siendo simplificado hasta 60.000 €/80.000 €.
  • No esperes encontrar contratos menores abiertos para ofertar: la publicidad del perfil de contratante llega, salvo excepciones puntuales, cuando el contrato ya está adjudicado.

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