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Tipos de licitación: procedimientos y plazos

Tipos de licitación: procedimientos y plazos

12 de octubre, 2026

Los procedimientos de adjudicación son las distintas vías que la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) pone a disposición del órgano de contratación para seleccionar a la empresa que ejecutará un contrato público: abierto, abierto simplificado (y su variante supersimplificada), restringido, con negociación —con y sin publicidad—, diálogo competitivo y asociación para la innovación, además del contrato menor como vía de adjudicación directa sin concurrencia. Cada uno fija quién puede presentarse, qué plazos rigen y qué garantías y registros exige.


1. Qué son los procedimientos de adjudicación y por qué importan

Cuando hablas de "tipos de licitación" normalmente no te refieres a qué se contrata —eso son los tipos de contrato: obras, servicios, suministros o concesiones, que ya tratamos en tipos de contratos del sector público— sino a cómo se tramita la adjudicación. El procedimiento determina si puedes presentarte libremente o solo por invitación, cuánto tiempo tienes para preparar tu oferta, si necesitas estar inscrito en el ROLECE, si te van a pedir una garantía provisional y, en definitiva, cómo tienes que organizar tu estrategia de licitación para ese expediente concreto.

El artículo 131.2 LCSP fija la regla general: la adjudicación se realiza ordinariamente mediante procedimiento abierto o procedimiento restringido, con una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio. El resto de procedimientos —negociado sin publicidad, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación— son de uso tasado: solo pueden emplearse cuando concurre alguno de los supuestos que la propia ley enumera para cada uno, nunca por elección libre del órgano de contratación. El contrato menor, por su parte, ni siquiera es un procedimiento con concurrencia: es una vía de adjudicación directa, y la tratamos aparte en el apartado 9.

Un factor que atraviesa casi todos los plazos de presentación es si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada (SARA): por encima de ciertos umbrales de valor estimado —5.404.000 € en obras, concesiones de obras y concesiones de servicios; 140.000 € o 216.000 € en suministros y servicios según el tipo de entidad contratante (arts. 20.1, 21.1 y 22.1 LCSP)— se aplican las reglas, y los plazos mínimos, más exigentes de publicidad europea. Por debajo de esos umbrales, los plazos se acortan. Verás esta distinción repetida en los apartados 2, 3 y 5.


2. Procedimiento abierto

En el procedimiento abierto, regulado en los artículos 156 a 158 LCSP, cualquier empresario interesado puede presentar una proposición, sin que exista negociación alguna de los términos del contrato con los licitadores (art. 156.1). Es, junto con el restringido, uno de los dos procedimientos "ordinarios" de la ley.

El plazo mínimo de presentación de proposiciones depende de si el contrato está sujeto a regulación armonizada:

  • Contratos SARA: no inferior a 35 días (obras, suministros y servicios) ni a 30 días (concesiones de obras y de servicios), contados desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (art. 156.2). Ese plazo general puede reducirse a 15 días si se envió previamente un anuncio de información previa en los términos del art. 156.3.a), o por razones de urgencia (art. 156.3.b); además, si se acepta la presentación de ofertas por medios electrónicos, el plazo se puede reducir en 5 días adicionales (art. 156.3.c) —esta última reducción es la única disponible para concesiones de obras y de servicios (art. 156.4)—.
  • Contratos no SARA: no inferior a 15 días desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante; en obras y en concesiones de obras y de servicios, el mínimo sube a 26 días (art. 156.6).

Cuando el pliego establece una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores presentan su proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación valorable por juicio de valor y otro con la valorable por fórmulas (art. 157.2). La mesa de contratación califica primero la documentación acreditativa y después abre y examina las proposiciones, en un plazo máximo de veinte días desde el fin del plazo de presentación (art. 157.1 y 157.3). La adjudicación, si el único criterio es el precio, debe producirse en quince días desde la apertura; si hay varios criterios, el plazo sube a dos meses salvo que el pliego fije otro (art. 158).

El procedimiento abierto no exige, por sí mismo, inscripción en el ROLECE ni garantía provisional: esta última solo se exige, con carácter excepcional y motivado por razones de interés público, cuando el órgano de contratación lo decide así en el pliego (art. 106.1), con un límite máximo del 3 % del presupuesto base de licitación.


3. Procedimiento abierto simplificado

El abierto simplificado, regulado en el artículo 159.1 a 159.5 LCSP, es una variante abreviada del abierto pensada para contratos de cuantía media. Solo puede usarse cuando concurren dos condiciones a la vez (art. 159.1):

  • El valor estimado es igual o inferior a 2.000.000 € en obras, o inferior a los umbrales de regulación armonizada de suministros y servicios (arts. 21.1.a y 22.1.a LCSP: 140.000 € o 216.000 € según la entidad).
  • Entre los criterios de adjudicación, o no hay ninguno evaluable por juicio de valor, o si lo hay, su ponderación no supera el 25 % del total —salvo que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual (ingeniería, arquitectura y similares), donde el límite sube al 45 %—.

El anuncio de licitación solo requiere publicarse en el perfil de contratante, con toda la documentación disponible desde ese mismo día (art. 159.2). El plazo mínimo de presentación de proposiciones es de 15 días desde la publicación del anuncio, y de 20 días si el contrato es de obras (art. 159.3); ese plazo no se beneficia de la reducción por urgencia prevista con carácter general en el art. 119.2.b) (art. 159.5).

Las especialidades de tramitación (art. 159.4) son las que más distinguen este procedimiento en la práctica:

  • ROLECE obligatorio: todos los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el registro autonómico equivalente cuando proceda conforme al art. 96.2, en la fecha final de presentación de ofertas —o, al menos, acreditar que presentaron la solicitud de inscripción con la documentación completa antes de esa fecha— (art. 159.4.a). Puedes repasar cómo funciona este registro en nuestro artículo sobre el ROLECE.
  • Sin garantía provisional: no procede exigirla a los licitadores en ningún caso (art. 159.4.b).
  • Número de sobres según los criterios: un único sobre o archivo electrónico si no hay criterios de juicio de valor; dos sobres si los hay (art. 159.4.d). No es correcto decir que el simplificado siempre se presenta en un único sobre.
  • Si hay criterios de juicio de valor, los servicios técnicos del órgano de contratación los valoran en un plazo no superior a 7 días, antes de abrir el sobre de la oferta cuantificable por fórmulas (art. 159.4.e y f).
  • La mesa de contratación que interviene en este procedimiento puede constituirse de forma simplificada —presidente, secretario, un funcionario con asesoramiento jurídico y otro con control económico-presupuestario— conforme al art. 326.6 LCSP; consulta mesa de contratación si quieres profundizar en su composición y funciones.

4. Procedimiento simplificado abreviado o "supersimplificado"

El artículo 159.6 LCSP permite, dentro del abierto simplificado, una tramitación todavía más reducida —la que el sector conoce como supersimplificado— para los contratos de menor cuantía:

  • Obras de valor estimado inferior a 80.000 €.
  • Suministros y servicios de valor estimado inferior a 60.000 €, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, a los que esta modalidad abreviada no resulta aplicable en absoluto: esos contratos, aunque estén por debajo de 60.000 €, deben tramitarse por el abierto simplificado general del apartado 3.

Sus especialidades (art. 159.6.a a g):

  • Plazo de presentación: no inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante. Si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo se reduce a 5 días hábiles. No es correcto generalizar "5 días" como la regla: es la excepción, reservada a ese tipo concreto de compra.
  • Sin acreditación de solvencia: se exime a los licitadores de acreditar solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  • Un único sobre, evaluado exclusivamente con criterios cuantificables por fórmulas —nunca por juicio de valor—, lo que permite incluso una valoración automática por medios informáticos.
  • Sin acto público de apertura: un dispositivo electrónico garantiza que las proposiciones no se abren hasta que finaliza el plazo de presentación.
  • Sin garantía definitiva: no se exige su constitución.
  • Formalización simplificada: puede hacerse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

El artículo 159.6 no excluye expresamente el requisito de inscripción en el ROLECE del apartado 4.a): la propia norma cierra diciendo que, en todo lo no previsto en el apartado 6, se aplica la regulación general del abierto simplificado, así que la inscripción registral sigue siendo exigible también en esta modalidad abreviada. Tampoco excluye la posibilidad de garantía provisional, pero esa ya era inexistente para todo el abierto simplificado por el art. 159.4.b). A diferencia del abierto simplificado general, en el supersimplificado la constitución de la mesa de contratación es potestativa, no obligatoria (art. 326.1, último inciso).


5. Procedimiento restringido

En el procedimiento restringido (arts. 160 a 165 LCSP), cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación, pero solo pasan a la fase de oferta aquellas que el órgano de contratación selecciona, en atención a su solvencia (art. 160.1-2). Está prohibida, igual que en el abierto, toda negociación de los términos del contrato (art. 160.3). La ley señala que es especialmente adecuado para servicios intelectuales de particular complejidad, como ciertos trabajos de consultoría, arquitectura o ingeniería (art. 160.4).

Este procedimiento tiene dos fases con plazos distintos:

  • Solicitudes de participación (art. 161): en contratos SARA, el plazo no puede ser inferior a 30 días desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la UE (reducible a 15 días por urgencia); en contratos no SARA, no inferior a 15 días desde la publicación del anuncio.
  • Presentación de proposiciones, una vez invitados los candidatos seleccionados (art. 164): en contratos SARA, no inferior a 30 días desde el envío de la invitación escrita, reducible a 10 días si hubo anuncio de información previa o por urgencia, y en 5 días adicionales si se aceptan medios electrónicos (esta última es, de nuevo, la única reducción posible en concesiones); en contratos no SARA, no inferior a 10 días desde el envío de la invitación.

El órgano de contratación debe invitar, como mínimo, a cinco empresarios que cumplan los criterios de solvencia fijados (art. 162.2). La adjudicación sigue las mismas reglas que en el procedimiento abierto, salvo lo relativo a la calificación previa de la documentación, que en el restringido ya se hizo durante la selección de candidatos (art. 165).


6. Procedimientos con negociación: con publicidad y sin publicidad

Los procedimientos con negociación (arts. 166 a 171 LCSP) tienen un rasgo común: la adjudicación recae en el licitador elegido por el órgano de contratación tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, dentro de los límites que fije el pliego —nunca sobre los requisitos mínimos de la prestación ni sobre los criterios de adjudicación— (art. 166.1-2). Dentro de esta familia, la ley distingue dos variantes según haya o no publicidad previa.

6.1 Licitación con negociación (negociado con publicidad)

Puede emplearse en los supuestos del artículo 167 LCSP, entre otros: cuando la prestación exige un trabajo previo de diseño o adaptación por los licitadores; cuando incluye un proyecto o soluciones innovadoras; cuando no puede adjudicarse sin negociación previa por la complejidad o configuración jurídica o financiera del objeto; cuando no pueden fijarse con precisión las especificaciones técnicas; cuando un procedimiento abierto o restringido anterior solo recibió ofertas irregulares o inaceptables; o en ciertos servicios sociales personalísimos que buscan dar continuidad a una persona ya atendida. En estos casos es obligatorio publicar un anuncio de licitación (art. 169.1).

La tramitación remite a las reglas del procedimiento restringido en materia de solicitudes de participación y de presentación de proposiciones (arts. 161 a 164.1), con un mínimo de tres candidatos invitados a negociar cuando se limita su número (art. 169.2).

6.2 Procedimiento negociado sin publicidad

Solo puede usarse en los supuestos tasados del artículo 168 LCSP, que —resumidos— son: que un procedimiento abierto o restringido previo se quedara sin ninguna oferta, o sin ninguna adecuada, sin alterar sustancialmente las condiciones iniciales; que la prestación solo pueda encargarse a un empresario determinado, por motivos técnicos, artísticos o de derechos exclusivos; que el contrato esté declarado secreto o reservado, o exija medidas de seguridad especiales; que exista una imperiosa urgencia derivada de hechos imprevisibles que no permita acudir ni siquiera a la tramitación urgente ordinaria; y, además, algunos supuestos específicos de suministros (entregas adicionales del mismo proveedor, materias primas cotizadas, fabricación para investigación) y de repetición de obras o servicios similares ya adjudicados al mismo contratista dentro de los tres años siguientes, cuando esa posibilidad se anunció en el contrato inicial.

Al no haber publicidad previa, la ley no fija un plazo mínimo para la presentación de ofertas: el órgano de contratación negocia directamente con el candidato o candidatos que invite. La mesa de contratación es, en este procedimiento, potestativa, salvo que la causa invocada sea precisamente la imperiosa urgencia del art. 168.b).1º, en cuyo caso la mesa es obligatoria (art. 326.1). Si solo participa un candidato, la negociación con él sigue siendo obligatoria cuando resulte posible (art. 170.2).


7. Diálogo competitivo

En el diálogo competitivo (arts. 172 a 176 LCSP), una mesa especial dirige un diálogo con los candidatos seleccionados —previa solicitud de estos— para desarrollar una o varias soluciones que satisfagan las necesidades del órgano de contratación, y que sirvan de base para que los candidatos elegidos presenten después su oferta (art. 172.1). Solo puede emplearse en los mismos supuestos del artículo 167 vistos en el apartado 6.1, y exige siempre anuncio de licitación previo (art. 172.3).

La selección de candidatos sigue, en lo esencial, las reglas del procedimiento restringido, con un mínimo de tres candidatos cuando se limita su número (art. 174.2). El diálogo se desarrolla en una o varias fases sucesivas hasta que el órgano de contratación declara su cierre; solo entonces se invita a los participantes cuyas soluciones fueron adoptadas a presentar su oferta definitiva (art. 175.5). La ley no fija un plazo mínimo para esa oferta final: lo determina el propio documento descriptivo de cada licitación. Para animar la participación, el órgano de contratación puede reconocer primas o compensaciones económicas a los participantes en el diálogo (art. 173). La adjudicación se hace siempre según el criterio de mejor relación calidad-precio (art. 176.2), y cabe una negociación final limitada con el licitador mejor valorado para confirmar compromisos financieros u otras condiciones, sin alterar elementos sustanciales de la oferta (art. 176.3).


8. Asociación para la innovación

La asociación para la innovación (arts. 177 a 182 LCSP) es el procedimiento más singular de todos: no busca adjudicar una prestación ya definida, sino desarrollar un producto, servicio u obra innovador que todavía no existe en el mercado, y comprar después el resultado si alcanza los niveles de rendimiento y coste acordados (art. 177.1). El órgano de contratación puede constituir la asociación con uno o varios socios.

Cualquier empresario puede solicitar participar; el plazo mínimo para presentar esa solicitud es de 30 días si el contrato está sujeto a regulación armonizada, o de 20 días si no lo está, desde el envío o la publicación del anuncio (art. 178.2). Si se limita el número de candidatos invitados a negociar, el mínimo es de tres (art. 178.3). La adjudicación se realiza exclusivamente con arreglo al criterio de mejor relación calidad-precio, nunca solo por precio (art. 179.2). Una vez constituida, la asociación se estructura en fases sucesivas que siguen el proceso de investigación e innovación, pudiendo el órgano de contratación resolverla, o reducir el número de socios, al final de cada fase si así se previó en el pliego (art. 180.1). Las adquisiciones derivadas, cuando implican prestaciones sucesivas, no pueden prolongarse más de cuatro años desde que se resuelve adquirir los resultados (art. 181.3).


9. El contrato menor: la vía sin concurrencia

El contrato menor no es, en sentido estricto, un procedimiento de adjudicación con concurrencia: el artículo 131.3 LCSP permite adjudicarlo directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria, sin la tramitación propia de los procedimientos anteriores. Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 € en obras, o inferior a 15.000 € en suministros o servicios (art. 118.1 LCSP).

Su tramitación se reduce a un informe motivado del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y que no se está fraccionando el objeto para evitar los umbrales anteriores, más la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente (art. 118.2-3). En el contrato menor de obras se exige además el presupuesto de las obras y, cuando proceda, el proyecto técnico (art. 118.4). Los contratos menores se publican en la forma prevista en el art. 63.4 LCSP (art. 118.6). No hay fase de solicitud de participación ni de apertura de sobres, y por tanto tampoco entra en juego la inscripción en el ROLECE ni la constitución de ninguna garantía.


10. Tabla comparativa de los procedimientos

Procedimiento¿Quién puede presentarse?Umbral / cuándo se usaPlazo mínimo de presentación¿ROLECE obligatorio?¿Garantía provisional?
AbiertoCualquier empresario, librementeSin umbral propio; uno de los dos procedimientos ordinarios (art. 131.2)15-26 días (no SARA) / 30-35 días (SARA)NoSolo excepcional (art. 106.1)
Abierto simplificadoCualquier empresario, librementeObras ≤2.000.000 €; servicios/suministros por debajo de los umbrales SARA15 días (20 en obras)Sí (art. 159.4.a)No (art. 159.4.b)
Supersimplificado (159.6)Cualquier empresario, librementeObras <80.000 €; servicios/suministros <60.000 € (excluye prestaciones intelectuales)10 días hábiles (5 días hábiles en compras corrientes)SíNo (tampoco garantía definitiva)
RestringidoSolo invitados, tras selección por solvencia (mínimo 5)Sin umbral propio; el otro procedimiento ordinarioSolicitud: 15-30 días; oferta: 10-30 díasNoSolo excepcional
Con negociación (con publicidad)Solo invitados, tras selección (mínimo 3)Supuestos tasados del art. 167Remite al restringido (arts. 161-164.1)NoSolo excepcional
Negociado sin publicidadSolo los invitados directamente, sin anuncioSupuestos tasados del art. 168Sin mínimo legal (no hay publicidad)NoSolo excepcional
Diálogo competitivoSolo invitados, tras selección (mínimo 3)Supuestos tasados del art. 167Solicitud: según restringido; oferta final: la fija el documento descriptivoNoSolo excepcional
Asociación para la innovaciónSolo invitados, tras selección por solvencia en I+D (mínimo 3)Necesidad de un producto/servicio/obra innovador no disponible en el mercado20 días (no SARA) / 30 días (SARA)NoSolo excepcional
Contrato menorAdjudicación directa a cualquier empresario capacitadoObras <40.000 €; servicios/suministros <15.000 €No aplica (sin concurrencia)No aplicaNo

La fila "solo excepcional" refleja la regla general del art. 106.1 LCSP: la garantía provisional no es la norma en ningún procedimiento, salvo que el órgano de contratación la justifique motivadamente por razones de interés público.


11. Procedimientos de adjudicación vs. tipos de contrato: no los confundas

Es habitual mezclar ambos conceptos porque aparecen juntos en el mismo anuncio, pero responden a preguntas distintas. El tipo de contrato —obras, servicios, suministros, concesión de obras o concesión de servicios— describe qué se contrata; lo tratamos con detalle en tipos de contratos del sector público. El procedimiento de adjudicación —abierto, restringido, negociado, etc.— describe cómo se tramita la selección del contratista, con independencia de qué se esté contratando. Un mismo contrato de servicios puede adjudicarse por abierto, por abierto simplificado o, si concurre alguno de los supuestos del art. 168, por negociado sin publicidad; lo que cambia no es el objeto del contrato, sino la vía de adjudicación. Si quieres repasar primero la noción general de licitación antes de entrar en el detalle de los procedimientos, puedes partir de qué son las licitaciones públicas en España.


12. Cómo saber qué procedimiento sigue una licitación concreta

Tres sitios te lo dicen con certeza:

  • El anuncio de licitación: siempre indica expresamente el procedimiento elegido. Cuando se trata de uno distinto del abierto o el restringido, el anuncio (o el expediente) debe motivar en qué supuesto legal concreto se apoya esa elección —por ejemplo, qué letra del art. 167 o del art. 168 justifica un negociado o un diálogo competitivo.
  • El PCAP: la cláusula inicial del pliego de cláusulas administrativas particulares declara el procedimiento de adjudicación y, cuando procede, la justificación legal de su uso. Si todavía te cuesta moverte por un pliego, te ayuda pliegos de licitación: cómo leerlos e interpretarlos sin perderte.
  • En Licitalia: tanto el filtro de procedimiento del buscador como el propio dato en la ficha de cada licitación muestran el procedimiento de adjudicación aplicado, sin que tengas que abrir el pliego para averiguarlo a simple vista.

13. Cómo te ayuda Licitalia

Sin cuenta puedes consultar la ficha pública de cualquier licitación, con su procedimiento de adjudicación ya identificado, desde un enlace compartido. Para buscar y filtrar licitaciones por procedimiento necesitas una cuenta gratuita, que también te permite buscar directamente dentro del texto de los pliegos.

Filtro de procedimiento en el buscador: con una cuenta gratuita puedes filtrar las licitaciones por tipo de contrato, procedimiento, importe, ubicación, órgano de contratación o código CPV, además de buscar dentro del propio texto de los pliegos. Puedes verlo en marcha en el buscador de licitaciones.

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Resumen de pliegos con IA: cuando el procedimiento elegido no es el habitual —un negociado sin publicidad, un diálogo competitivo— suele ser porque el expediente tiene alguna singularidad que conviene entender bien antes de decidir si te presentas. El plan Profesional genera un resumen del PCAP y del PPT con inteligencia artificial para ayudarte a identificar justo eso sin tener que leer el pliego completo de cabo a rabo.


14. Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de procedimiento de licitación en la LCSP?

Abierto, abierto simplificado (con su variante supersimplificada), restringido, negociado con publicidad, negociado sin publicidad, diálogo competitivo y asociación para la innovación. El contrato menor, aunque no es un procedimiento con concurrencia, es la vía habitual para las compras de menor cuantía.

¿Qué diferencia hay entre el procedimiento abierto y el restringido?

En el abierto, cualquier empresario presenta directamente su oferta. En el restringido, primero se presenta una solicitud de participación y solo las empresas seleccionadas por su solvencia —un mínimo de cinco— son invitadas a presentar oferta en una segunda fase.

¿Qué es el procedimiento abierto simplificado?

Es una variante abreviada del abierto para contratos de obras hasta 2.000.000 € y de servicios o suministros por debajo de los umbrales de regulación armonizada, con plazos más cortos, inscripción obligatoria en el ROLECE y sin garantía provisional.

¿Qué es el "supersimplificado"?

Es la modalidad abreviada del abierto simplificado para obras por debajo de 80.000 € y servicios o suministros por debajo de 60.000 € —salvo prestaciones de carácter intelectual—, con un plazo mínimo de 10 días hábiles (5 si son compras corrientes de bienes disponibles), sin exigencia de solvencia ni de garantía definitiva.

¿Cuándo se puede usar el procedimiento negociado sin publicidad?

Solo en los supuestos tasados del artículo 168 LCSP: ausencia de ofertas adecuadas en un procedimiento previo, exclusividad técnica o de derechos, contratos secretos o reservados, imperiosa urgencia imprevisible, y algunos supuestos específicos de suministros o de repetición de obras y servicios similares.

¿El procedimiento negociado sin publicidad exige publicar un anuncio?

No. Es precisamente la ausencia de publicidad previa lo que lo caracteriza frente al negociado con publicidad (licitación con negociación), que sí exige anuncio.

¿Qué es el diálogo competitivo?

Un procedimiento en el que una mesa especial dialoga con los candidatos seleccionados para desarrollar soluciones que respondan a las necesidades del órgano de contratación, antes de que esos candidatos presenten su oferta definitiva. Se usa en los mismos supuestos que la licitación con negociación.

¿Qué diferencia a la asociación para la innovación del resto de procedimientos?

Que no adjudica una prestación ya definida, sino que desarrolla primero un producto, servicio u obra innovador junto con uno o varios socios, y solo adquiere el resultado si cumple los niveles de rendimiento y coste acordados.

¿El contrato menor es un procedimiento de adjudicación?

No, en sentido estricto. Es una vía de adjudicación directa, sin concurrencia, reservada a contratos de obras inferiores a 40.000 € y de servicios o suministros inferiores a 15.000 €.

¿Dónde veo qué procedimiento sigue una licitación en Licitalia?

En la ficha pública de la licitación, que se consulta sin necesidad de cuenta, y en el filtro de procedimiento del buscador si tienes una cuenta gratuita.


15. Referencias normativas

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su versión consolidada — arts. 20, 21, 22, 106, 107, 118, 131, 145, 156 a 182 y 326.
  • Procedimiento abierto: arts. 156 a 158 LCSP.
  • Procedimiento abierto simplificado: art. 159.1 a 159.5 LCSP.
  • Procedimiento simplificado abreviado ("supersimplificado"): art. 159.6 LCSP.
  • Procedimiento restringido: arts. 160 a 165 LCSP.
  • Procedimientos con negociación: arts. 166 a 171 LCSP (supuestos de la licitación con negociación en el art. 167; supuestos del negociado sin publicidad en el art. 168).
  • Diálogo competitivo: arts. 172 a 176 LCSP.
  • Asociación para la innovación: arts. 177 a 182 LCSP.
  • Contrato menor: arts. 118 y 131.3 LCSP.
  • Mesas de contratación: art. 326 LCSP.

16. Resumen

El procedimiento de adjudicación responde a cómo se tramita una licitación, no a qué se contrata. El abierto y el restringido son los procedimientos ordinarios; el resto —negociado, diálogo competitivo, asociación para la innovación— solo puede usarse cuando concurre alguno de los supuestos tasados que fija la LCSP para cada uno, y el contrato menor queda al margen de todos ellos por tratarse de una adjudicación directa.

Para no perderte entre procedimientos:

  • Identifica primero si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada: de ahí dependen casi todos los plazos mínimos.
  • Localiza el procedimiento exacto en el anuncio de licitación o en el PCAP antes de preparar tu oferta, nunca lo supongas por el tipo o el importe del contrato.
  • Comprueba si el procedimiento exige inscripción en el ROLECE —obligatoria en el abierto simplificado y en su variante supersimplificada— antes de que termine el plazo de presentación.
  • Distingue procedimiento de adjudicación y tipo de contrato: son dos preguntas distintas que conviven en el mismo anuncio.
  • Apóyate en el filtro de procedimiento del buscador de Licitalia y en la ficha de cada licitación para confirmar de un vistazo qué vía de adjudicación se está siguiendo.

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