Glosario
contratos sector público
contrato de obras
contrato de servicios
contrato de suministros
concesión de servicios
LCSP
Tipos de contratos del sector público: obras, servicios, suministros y concesiones

Tipos de contratos del sector público: obras, servicios, suministros y concesiones

27 de mayo, 2026

Un contrato público puede tener por objeto una obra, un suministro, un servicio o una concesión: la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) distingue cinco tipos básicos según su objeto, más el contrato mixto cuando se combinan prestaciones de varios tipos. El tipo determina el régimen jurídico aplicable, la solvencia exigible y, en muchos casos, la estructura del pliego.


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la norma de referencia para todo el ciclo de vida de la contratación pública en España. Transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE y establece, en su artículo 12 y siguientes, la calificación de los contratos del sector público (los restantes contratos se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación, art. 12.2 LCSP).

Los tipos básicos reconocidos por la LCSP son:

  1. Contrato de obras — Art. 13 LCSP
  2. Contrato de servicios — Art. 17 LCSP
  3. Contrato de suministros — Art. 16 LCSP
  4. Concesión de obras — Art. 14 LCSP
  5. Concesión de servicios — Art. 15 LCSP

Además, existe la figura del contrato mixto (Art. 18 LCSP) para aquellos casos en los que el objeto combina prestaciones de varios tipos. Cada tipo tiene sus propias normas de solvencia y de garantías; el procedimiento de adjudicación, en cambio, es una clasificación distinta e independiente del tipo (ver sección 8).

Búsqueda por tipo de contrato en Licitalia: Puedes filtrar licitaciones por tipo de contrato para centrar tu prospección. Si solo trabajas en servicios de consultoría, no tiene sentido revisar contratos de obras.


2. El contrato de obras

Definición

El contrato de obras tiene por objeto la realización de una obra, entendida como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil que tenga por sí mismo una función económica o técnica y que recaiga sobre un bien inmueble (art. 13.2 LCSP) — ese último rasgo es justamente lo que separa la obra del suministro, que por definición recae sobre bienes muebles (art. 16.1 LCSP). También se incluye la ejecución de obras relacionadas con actividades comprendidas en el Anexo I de la LCSP.

La LCSP distingue dos modalidades dentro del propio contrato de obras (art. 13.1 LCSP):

  • Ejecución — el contratista ejecuta la obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, conforme a lo facilitado por la administración.
  • Realización por cualquier medio — la obra se ejecuta cumpliendo los requisitos fijados por la entidad contratante, que ejerce una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

La concesión de obras no es una modalidad del contrato de obras, sino un tipo contractual independiente (art. 14 LCSP, ver sección 5): lo que la distingue es que la contraprestación del contratista consiste en el derecho a explotar la obra.

Características clave

  • Requiere la existencia de un proyecto de obras previamente elaborado, supervisado, aprobado y replanteado (art. 231 LCSP).
  • El plazo de garantía no puede ser inferior a un año, salvo casos especiales previstos en el pliego (art. 243.3 LCSP).
  • La solvencia económica se acredita habitualmente por el volumen de negocio anual en obras, y la técnica por la relación de obras ejecutadas de naturaleza similar.
  • Para obras de valor estimado igual o superior a 500.000 € (sin IVA), se exige clasificación empresarial (grupos y subgrupos del RD 1098/2001, aún vigentes en muchos aspectos) (art. 77.1.a LCSP).

CPV habituales

Los contratos de obras utilizan CPVs de los grupos 45000000 (trabajos de construcción) y sus divisiones: edificación, infraestructuras viarias, hidráulicas, instalaciones, etc.


3. El contrato de servicios

Definición

El contrato de servicios cubre todas las prestaciones que no son obras ni suministros: consultoría, asistencia técnica, mantenimiento, limpieza, vigilancia, gestión de sistemas informáticos, formación, auditoría, estudios, servicios jurídicos, comunicación y un largo etcétera.

Es el tipo de contrato que mayor variedad de empresas puede abordar, independientemente de su tamaño, porque abarca prácticamente cualquier prestación de hacer que no sea una obra ni un suministro.

Características clave

  • No requiere proyecto técnico en sentido estricto, pero sí un pliego de prescripciones técnicas detallado.
  • La solvencia técnica se acredita generalmente mediante una relación de los principales servicios ejecutados de naturaleza similar en los últimos tres años (art. 90.1.a LCSP).
  • Los contratos de servicios de carácter intelectual (consultoría, ingeniería, arquitectura) y los del Anexo IV no pueden adjudicarse solo por precio: los criterios de calidad deben representar, como mínimo, el 51 % de la puntuación total (art. 145.4 LCSP), de modo que el precio pondera, como máximo, un 49 %.
  • Los servicios sociales, culturales y de salud del Anexo IV listados en la DA 48.ª LCSP pueden reservarse a organizaciones que reinviertan sus beneficios y tengan estructuras de participación de empleados o usuarios; estos contratos reservados no pueden durar más de 3 años, ni repetirse con la misma organización en los 3 años siguientes.

Duración y prórrogas

Para los servicios de prestación sucesiva, la duración máxima, incluidas las prórrogas, es de 5 años (art. 29.4 LCSP), salvo que se justifique un plazo mayor por el período de recuperación de una inversión. Las prórrogas deben estar previstas en el pliego y deben ser expresas — no existe la prórroga tácita.


4. El contrato de suministros

Definición y supuestos incluidos

La contratación de suministros tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (art. 16.1 LCSP): ordenadores, mobiliario, vehículos, medicamentos, equipamiento médico, material de oficina... En todo caso, la LCSP considera también contratos de suministro (art. 16.3 LCSP):

  • Las entregas sucesivas de una pluralidad de bienes a precio unitario, sin que la cuantía total quede fijada de antemano por depender de las necesidades del comprador (por ejemplo, un contrato de material de oficina del que se van pidiendo lotes según necesidad).
  • La adquisición o el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o de tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión de su derecho de uso — salvo los programas de ordenador desarrollados a medida, que se califican como contrato de servicios.
  • Los contratos de fabricación, cuando el bien deba elaborarse con arreglo a características peculiares fijadas previamente por el órgano de contratación, aunque este se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales.
  • La adquisición de energía primaria o transformada.

Quedan fuera del contrato de suministro los negocios sobre propiedades incorporales o valores negociables (art. 16.2 LCSP), salvo que se trate de programas de ordenador encuadrables en el supuesto anterior.

Umbral de contratación armonizada

El umbral SARA del contrato de suministro (art. 21.1 LCSP), vigente desde el 1 de enero de 2026 (Orden HAC/1517/2025), es de 140.000 € cuando el contrato lo adjudica la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y de 216.000 € para el resto de entidades del sector público — las mismas cifras que para el contrato de servicios (ver tabla en la sección 8). En el sector de la defensa, el umbral de 140.000 € solo se aplica a los suministros que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II LCSP; el resto de sus suministros se rigen por el umbral de 216.000 €.

Duración

Los contratos de suministro de prestación sucesiva (entregas periódicas, no una compra puntual) tienen un plazo máximo de cinco años, incluidas las prórrogas (art. 29.4 LCSP), salvo que se justifique un plazo mayor por el período de recuperación de una inversión directamente vinculada al contrato. Los contratos de arrendamiento de bienes muebles tienen su propio límite, también de cinco años incluidas las prórrogas (art. 29.5 LCSP). Una compra puntual de bienes ya existentes, sin entregas sucesivas ni arrendamiento, se rige por la regla general del art. 29.1 LCSP: la duración se fija atendiendo a la naturaleza de la prestación, sin un tope numérico propio.

Contrato menor de suministro

Por debajo de 15.000 € de valor estimado, sin IVA, el suministro puede adjudicarse como contrato menor: adjudicación directa, sin publicidad previa, con un informe que justifique motivadamente la necesidad y que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de los umbrales (art. 118.1 y 118.2 LCSP).

Especialidades de ejecución (arts. 298 a 307 LCSP)

El contrato de suministro tiene reglas de ejecución propias, distintas de las de obras o servicios:

  • Arrendamiento (art. 298): el arrendador asume el mantenimiento del bien durante la vigencia del contrato; el canon de mantenimiento se fija separado del precio del arriendo.
  • Fabricación (art. 299): se rige por las normas del contrato de obras que determine el pliego, salvo en lo relativo a publicidad y procedimiento de adjudicación, que siguen siempre las reglas del contrato de suministro.
  • Entrega y recepción (art. 300): el contratista entrega los bienes en el tiempo y lugar fijados; hasta ese momento, el riesgo de pérdida o avería es suyo, salvo que la Administración incurra en mora al recibirlos — entonces el riesgo de ese período pasa a ser de la Administración. Si la recepción formal es posterior a la entrega, la custodia en ese intervalo también corresponde a la Administración.
  • Pago del precio (art. 301): cuando el precio se fija por precios unitarios, puede aumentarse el número de unidades a suministrar hasta un importe adicional equivalente al 10 % del precio del contrato, sin tramitar un expediente de modificación, si el pliego lo prevé y hay financiación acreditada.
  • Pago en especie (art. 302): el pliego puede prever que el pago se haga parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que estos últimos superen el 50 % del precio total.
  • Facultades de inspección en fabricación (art. 303): la Administración puede inspeccionar el proceso de fabricación y exigir controles de calidad.
  • Gastos de entrega (art. 304): corren a cargo del contratista, salvo pacto en contrario.
  • Vicios durante la garantía (art. 305): la Administración puede exigir la reposición o reparación de los bienes defectuosos; agotado el plazo de garantía sin reclamación, el contratista queda exento de responsabilidad.
  • Resolución (arts. 306 y 307): además de las causas generales, es causa de resolución el desistimiento de la Administración antes de iniciarse el suministro, o la suspensión de su inicio por causa a ella imputable durante más de cuatro meses (u otro plazo menor si lo fija el pliego) — aquí la indemnización es del 3 % del precio de adjudicación, IVA excluido. Una vez iniciada la ejecución, son también causa de resolución el desistimiento de la Administración (sin que se exija ningún plazo) o la suspensión por su parte durante más de ocho meses (también salvo plazo menor en el pliego) — en este caso la indemnización es del 6 % del precio de los suministros dejados de realizar, en concepto de beneficio industrial, IVA excluido.

Suministros en acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición

Muchos suministros de uso corriente (material de oficina, equipos informáticos, vestuario) pueden contratarse a través de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición, que agilizan compras repetidas sin tramitar una licitación completa cada vez.

Diferencia con el contrato de servicios y con el contrato mixto

El suministro tiene por objeto un bien mueble; el contrato de servicios (art. 17 LCSP, ver sección 3) cubre una prestación de hacer. La frontera se difumina cuando se compra e instala un equipo: si la instalación es accesoria del bien suministrado, el contrato sigue siendo de suministro; si la prestación de instalación o de servicio asociada deja de ser accesoria, el contrato pasa a ser mixto (art. 18 LCSP) y se califica según la regla que corresponda — ver sección 7 para el detalle, porque no es siempre la misma.


5. La concesión de obras

Definición

La concesión de obras es un contrato en virtud del cual la administración encomienda a un empresario la ejecución de obras y la gestión de la infraestructura resultante. La contraprestación principal para el concesionario es el derecho a explotar la obra (y en su caso, una aportación económica de la administración), durante un plazo determinado.

La diferencia esencial respecto al contrato de obras ordinario es el traslado del riesgo operacional: el concesionario asume el riesgo de demanda, el riesgo de suministro (que la prestación del servicio no se ajuste a la demanda) o ambos (art. 14.4 LCSP). Si la administración garantizara los ingresos con independencia del uso real de la infraestructura, no estaríamos ante una concesión.

Ejemplos típicos

  • Autopistas de peaje.
  • Estacionamientos y aparcamientos municipales.
  • Instalaciones deportivas municipales con gestión privada.
  • Puertos deportivos.

Plazo máximo

El plazo de las concesiones de obras no puede exceder los 40 años (art. 29.6.a LCSP); el pliego puede fijar un plazo menor en función de la inversión que el concesionario deba recuperar.


6. La concesión de servicios

Definición

La concesión de servicios es análoga a la concesión de obras, pero referida a servicios de competencia pública. El concesionario presta el servicio a los usuarios (o a la propia administración) y su retribución principal procede de las tarifas cobradas a los usuarios o de la propia Administración (art. 289.1 LCSP), asumiendo el riesgo operacional.

Diferencia con el contrato de servicios

Contrato de serviciosConcesión de servicios
RetribuciónLa administración paga al contratistaEl concesionario cobra a los usuarios (o tiene derecho de explotación)
Riesgo operacionalLo asume la administraciónLo asume el concesionario
RégimenLCSP Libro IILCSP Libro II, con normas especiales
Plazo máximo5 años, si es de prestación sucesiva (art. 29.4)Si supera los 5 años: 10 si el servicio es sanitario, 25 para el resto, 40 si además comprende la ejecución de obras (art. 29.6 LCSP)

Consejo práctico: si el pliego prevé que la retribución del contratista depende del riesgo de demanda u operacional del servicio, es un indicio fuerte de que estás ante una concesión. Si el contratista cobra una cantidad fija al margen de lo que ocurra, es un contrato de servicios.

Ejemplos típicos

  • Gestión de residuos urbanos.
  • Transporte urbano de viajeros.
  • Servicios de abastecimiento de agua.
  • Gestión de museos y equipamientos culturales.

7. Contratos mixtos: cuando el objeto combina varios tipos

La LCSP reconoce que algunos contratos no encajan de forma pura en un solo tipo. El contrato mixto (Art. 18 LCSP) tiene un objeto que comprende prestaciones de dos o más tipos de contrato.

Regla de calificación

El art. 18.1.a LCSP fija dos reglas distintas según qué tipos se combinen:

  • Si el contrato mixto combina obras con suministros o con servicios, se aplica el régimen del tipo que corresponda a la prestación principal, según su carácter — no hay una fórmula de valor, es una valoración caso por caso de qué prestación es la determinante del objeto.
  • Si combina servicios con suministros (o servicios del Anexo IV con otros servicios), el objeto principal se determina por el mayor valor estimado entre ambas prestaciones.

Por ejemplo: si una empresa debe suministrar e instalar un sistema de automatización industrial y la obra civil de instalación es la prestación determinante del objeto (no un mero complemento del equipo), el contrato se calificará como de obras, aunque el valor económico pueda ser uno de los factores que ayuden a identificar cuál es esa prestación principal.

Limitaciones

No se pueden fusionar en un contrato mixto prestaciones de contratos distintos salvo que estén directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan tratarlas como una unidad funcional dirigida a un fin institucional propio del ente contratante (arts. 18.1, párr. 2, y 34.2 LCSP). No es, por tanto, una vía libre para combinar prestaciones que no tengan esa relación.


8. ¿Cómo afecta el tipo de contrato al procedimiento de licitación?

El tipo de contrato no es lo mismo que el procedimiento de adjudicación: el primero califica el objeto del contrato (obras, servicios, suministros, concesión...); el segundo es la vía por la que el órgano de contratación selecciona al adjudicatario (abierto, abierto simplificado, restringido, con negociación, diálogo competitivo...). Puedes repasar cada procedimiento, sus plazos y sus requisitos en la guía tipos de licitación: procedimientos de adjudicación. Dicho esto, el tipo de contrato sí determina aspectos clave del proceso de licitación al que te presentes:

Umbrales de contratación armonizada (vigentes desde el 1 de enero de 2026, Orden HAC/1517/2025)

TipoUmbral armonizado
Obras y concesiones de obras5.404.000 €
Servicios (administración estatal)140.000 €
Servicios (resto de entidades del sector público)216.000 €
Suministros (administración estatal)140.000 €
Suministros (resto)216.000 €
Servicios del Anexo IV (sociales y otros específicos)750.000 €
Concesión de servicios5.404.000 €

Los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral armonizado se publican obligatoriamente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil de contratante del órgano de contratación (alojado en la PLACSP o en la plataforma autonómica equivalente), con plazos de presentación más largos.

Documentación de solvencia

Cada tipo de contrato tiene sus propios criterios de solvencia económica y técnica. Es fundamental revisar el pliego antes de decidir si tu empresa tiene perfil para una licitación concreta:

  • Obras: clasificación empresarial y/o relación de obras similares + titulaciones técnicas del equipo.
  • Servicios: relación de contratos similares ejecutados (con certificados o facturas) + medios técnicos y humanos.
  • Suministros: volumen de ventas de productos similares + fichas técnicas o certificaciones del producto.
  • Concesiones: capacidad financiera para asumir la inversión inicial + experiencia en gestión de infraestructuras o servicios similares.

Resumen de pliegos con IA: Leer entero el PCAP y el PPT de cada licitación consume mucho tiempo, especialmente cuando evalúas varias oportunidades a la vez. El Plan Profesional de Licitalia incluye un resumen automático con IA de esos documentos para orientarte más rápido antes de decidir si preparas la oferta.


9. Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el tipo de contrato está mal calificado en el pliego?

Puede dar lugar a la anulabilidad del contrato (art. 40 LCSP) y, si el contrato supera los umbrales del recurso especial en materia de contratación —obras superiores a 3.000.000 €, suministros y servicios superiores a 100.000 € y concesiones superiores a 3.000.000 € (art. 44 LCSP)—, a su impugnación ante el órgano de recursos contractuales competente. Si detectas que un pliego califica como servicio lo que debería ser una concesión (o viceversa), puedes formular una consulta al órgano de contratación en el plazo habilitado para ello antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.

¿Puede una empresa de servicios presentarse a un contrato de obras?

Sí, siempre que cumpla los requisitos de solvencia exigidos en el pliego, que serán los propios del contrato de obras. La actividad mercantil de la empresa no limita por sí misma su participación, pero los certificados y la experiencia demostrable deben corresponderse con el tipo de contrato.

¿Un contrato de mantenimiento es de obras o de servicios?

Depende de si recae sobre un bien inmueble o no (arts. 13.2 y 16.1 LCSP). Si el mantenimiento se presta sobre un bien inmueble, la LCSP lo encuadra entre las obras: concretamente como obra de conservación y mantenimiento (art. 232.1.c y 232.5 LCSP). Si recae sobre un bien mueble, o no implica una obra sobre un inmueble, es un contrato de servicios. Revisa el pliego y los CPV asignados.

¿Qué es un contrato menor y tiene tipo?

Sí, los contratos menores (de valor estimado inferior a 40.000 €, sin IVA, en obras, e inferior a 15.000 €, sin IVA, en servicios y suministros) también pertenecen a uno de los tipos reconocidos por la LCSP. No se tramitan como un procedimiento de adjudicación distinto: se adjudican directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional, con un informe que justifique motivadamente la necesidad (art. 118 y 131.3 LCSP).

¿Las concesiones se publican en la Plataforma de Contratación?

Sí. Las concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral armonizado (5.404.000 €) se publican en el DOUE y en el perfil de contratante del órgano de contratación (PLACSP o plataforma autonómica equivalente). Las de menor importe se publican igualmente en ese perfil de contratante, aunque sin el requisito de publicidad europea.

¿Puede exigirse que un contrato de suministro incluya instalación o puesta en marcha?

Sí. Cuando el suministro requiere obras de colocación o instalación, la solvencia técnica puede valorar también los conocimientos técnicos, la experiencia y la fiabilidad del proveedor para esa parte instaladora (art. 89.2 LCSP). Mientras esa instalación siga siendo accesoria del bien suministrado, el contrato se mantiene como suministro. Si deja de serlo, pasa a ser un contrato mixto: si lo que se combina es una obra con el suministro, se califica según cuál sea la prestación principal; si es un servicio de instalación junto con el suministro, se califica según cuál de los dos tenga mayor valor estimado (art. 18.1.a LCSP, ver sección 7).

¿Qué ocurre si la Administración renuncia a un suministro ya adjudicado o se retrasa en recibirlo?

La LCSP prevé causas de resolución específicas para el contrato de suministro (arts. 306 y 307). Antes de iniciarse el suministro, el desistimiento de la Administración o la suspensión por causa a ella imputable durante más de cuatro meses da derecho a una indemnización del 3 % del precio de adjudicación, IVA excluido. Una vez iniciada la ejecución, el desistimiento (sin más) o la suspensión durante más de ocho meses da derecho a un 6 % del precio de los suministros dejados de realizar, en concepto de beneficio industrial (ambos plazos ceden ante uno menor si lo fija el pliego). Si lo que ocurre es que la Administración simplemente se retrasa en recibir bienes ya entregados a tiempo, el riesgo de ese retraso (mora) pasa a ser suyo y el contratista tiene derecho a indemnización por las pérdidas o averías de ese período (art. 300.2 LCSP).


10. Referencias normativas

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): artículos 12 a 18 (tipos de contratos, incluidos el art. 16 del contrato de suministro y los arts. 18 y 34.2 del contrato mixto), 21 (umbral de regulación armonizada del suministro), 29 (duración y prórrogas), 34.2 (límites del contrato mixto), 40 y 44 (anulabilidad y recurso especial), 65 a 95 (aptitud y solvencia, en particular los arts. 77, 89 y 90), 118 (contrato menor), 145 (criterios de adjudicación), 231 a 243 (proyecto, clasificación y recepción de obras), 289 (retribución de la concesión de servicios), 298 a 307 (especialidades de ejecución del contrato de suministro), DA 11.ª (actualización de umbrales por la Comisión Europea) y DA 48.ª (reserva de ciertos servicios sociales, culturales y de salud). Texto consolidado en BOE.
  • Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre: publica los umbrales de contratación armonizada aplicables desde el 1 de enero de 2026. Texto en BOE.
  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: contratación pública clásica (obras, servicios y suministros). Texto en EUR-Lex.
  • Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: adjudicación de contratos de concesión. Texto en EUR-Lex.
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Aún aplicable en materia de clasificación empresarial.

11. Resumen

El tipo de contrato (obras, servicios, suministros, concesión de obras o de servicios, o mixto) califica el objeto de lo que se contrata y es independiente del procedimiento de adjudicación por el que se seleccione al contratista.

Para no confundir una cosa con la otra:

  • Identifica primero el tipo de contrato y, por separado, el procedimiento de adjudicación: son dos clasificaciones distintas.
  • Revisa el art. 16 LCSP si no tienes claro si tu prestación es un suministro: la fabricación a medida, el arrendamiento con o sin opción de compra y los equipos informáticos con sus programas cuentan como suministro, salvo el software desarrollado a medida.
  • Comprueba el umbral SARA aplicable a tu tipo de contrato antes de dar por supuesto que una licitación no es armonizada: las cifras las fija la Comisión Europea y sustituyen a las de la propia LCSP (DA 11.ª), se publican por orden ministerial y cambian según el ente contratante.
  • No confundas el contrato menor con el procedimiento abreviado: con un valor estimado inferior a 15.000 € (suministros y servicios) o 40.000 € (obras), sin IVA, cabe la adjudicación directa; por encima de esas cifras, y hasta ciertos umbrales, el procedimiento abierto simplificado sigue exigiendo concurrencia, aunque con trámites reducidos.
  • Verifica si el objeto combina prestaciones de distinto tipo: si es así, estás ante un contrato mixto, y la regla de calificación depende de qué se combine — prestación principal si hay obras de por medio, mayor valor estimado si son solo servicios y suministros.

Te puede interesar