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Acuerdo marco en la contratación pública

Acuerdo marco en la contratación pública

12 de octubre, 2026

Un acuerdo marco es el instrumento que permite a uno o varios órganos de contratación fijar de antemano, con una o varias empresas, las condiciones —precios y, en su caso, cantidades previstas— a las que se ajustarán los contratos que vayan adjudicando durante un periodo determinado, sin tener que tramitar una licitación completa cada vez (art. 219.1 LCSP). No es un contrato que genere directamente obras, suministros o servicios: es el marco dentro del cual se adjudicarán, con procedimientos más ágiles, los llamados "contratos basados" en él.


1. Qué es un acuerdo marco y para qué sirve

La LCSP incluye el acuerdo marco entre los instrumentos para "racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos" (art. 218 LCSP), junto con los sistemas dinámicos de adquisición (SDA) y las centrales de contratación. Los tres evitan que la Administración tenga que repetir, licitación tras licitación, todo el proceso de definir condiciones, publicar un anuncio y evaluar ofertas, cuando necesita de forma recurrente un tipo de obra, suministro o servicio similar.

El acuerdo marco se concluye entre uno o varios órganos de contratación y una o varias empresas para fijar las condiciones —en particular los precios, y en su caso las cantidades previstas— a las que habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen durante su periodo de vigencia (art. 219.1 LCSP). Cada necesidad concreta se resuelve después mediante un contrato basado, adjudicado con un procedimiento más simple que una licitación desde cero —en ocasiones, sin licitar en absoluto—.

No es, por tanto, el contrato final: es la fase previa que selecciona a la empresa o empresas con las que se contratará y fija las reglas del juego para cuando llegue el momento de adjudicar cada contrato concreto.


2. Con una o varias empresas, y el límite de no usarlo de forma abusiva

El propio art. 219.1 LCSP prevé expresamente ambas posibilidades: un acuerdo marco puede concluirse con una única empresa o con varias, y esa elección determina cómo se adjudicarán después los contratos basados —lo verás en los apartados 5 a 7—:

  • Con una sola empresa, los contratos basados se adjudican directamente en los términos del acuerdo marco, sin nueva licitación entre varias.
  • Con varias empresas, la adjudicación de cada contrato basado puede requerir, según lo previsto en el pliego del acuerdo marco, una nueva licitación restringida a esas empresas.

La misma norma impone un límite expreso: el acuerdo marco no puede utilizarse "de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada" (art. 219.1 LCSP). La Ley no detalla qué constituye un uso abusivo; el límite que sí concreta es el de la duración, que se ve en el apartado siguiente.


3. Duración máxima del acuerdo marco y de los contratos basados en él

La duración de un acuerdo marco no puede exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados (art. 219.2 LCSP). La Ley no enumera qué situaciones cuentan como excepcionales. Lo que exige, para cualquier acuerdo marco y no solo para los que superan los cuatro años, es que su duración se justifique en el expediente, teniendo en cuenta especialmente las peculiaridades y características del sector de actividad al que se refiere su objeto.

Distinto es el plazo de los contratos basados que se adjudiquen dentro de ese acuerdo marco. El art. 219.3 LCSP es explícito: la duración de cada contrato basado es independiente de la duración del acuerdo marco, y se rige por las reglas generales de duración de los contratos (art. 29 LCSP) y por lo que establezcan los pliegos reguladores del acuerdo marco. Esto permite que un contrato basado adjudicado hacia el final de la vigencia del acuerdo marco se ejecute durante varios años más: lo relevante no es cuánto dure el contrato basado, sino que se haya adjudicado dentro del periodo de vigencia del acuerdo marco. El propio art. 219.3 LCSP fija qué fecha cuenta para entender cumplido ese requisito:

  • Si el contrato basado requiere una nueva licitación entre las empresas parte (art. 221 LCSP), la fecha relevante es la del envío de las invitaciones a participar en esa licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo fijado en el acuerdo marco.
  • Si el contrato basado no requiere nueva licitación, la fecha relevante es la de la propia adjudicación del contrato basado.

4. Procedimiento de celebración del acuerdo marco

Para concluir un acuerdo marco se siguen las mismas normas de preparación y adjudicación que para cualquier otro contrato de las Administraciones Públicas (art. 220.1 LCSP, que remite a las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo): no tiene un procedimiento de adjudicación propio, sino que se tramita con el procedimiento que corresponda según sus características.

Una vez formalizado, empezar a adjudicar contratos basados queda condicionado a su publicidad: en el plazo de treinta días desde la formalización, debe haberse remitido el anuncio del acuerdo marco a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea —cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada— y haberse publicado en el perfil del contratante del órgano de contratación; si lo celebra la Administración General del Estado, además debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (art. 220.2 LCSP).

El art. 220.3 LCSP permite, de forma excepcional, no publicar determinada información relativa al acuerdo marco cuando concurran las circunstancias del art. 155.3 LCSP —que su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, o perjudicar los intereses comerciales legítimos de una empresa o la competencia leal—, siempre que el órgano de contratación lo justifique en el expediente.


5. Adjudicación de contratos basados cuando el acuerdo marco es con una sola empresa

Cuando el acuerdo marco se ha concluido con una única empresa, los contratos basados se adjudican con arreglo a los términos ya establecidos en él, sin necesidad de ninguna licitación adicional (art. 221.3 LCSP). El órgano de contratación puede, además, consultar por escrito a la empresa, pidiéndole que complete su oferta si fuera necesario para precisar los términos del contrato concreto. Esta modalidad exige que los pliegos del acuerdo marco hayan dejado suficientemente definidas las condiciones —precios, plazos de entrega, condiciones técnicas— para que cada necesidad posterior se resuelva sin margen real de negociación, más allá de ese ajuste puntual.


6. Adjudicación de contratos basados sin nueva licitación, cuando hay varias empresas parte

Si el acuerdo marco se concluyó con varias empresas, la Ley distingue dos situaciones según si el propio acuerdo marco fijó o no todos los términos de los futuros contratos basados (art. 221.4 LCSP).

Cuando el acuerdo marco establece todos los términos, el pliego regulador puede optar por adjudicar los contratos basados sin nueva licitación, siempre que prevea expresamente esta posibilidad y fije las condiciones objetivas que permitan determinar qué empresa, de entre las parte del acuerdo, debe ser la adjudicataria de cada contrato basado y ejecutar la prestación (art. 221.4.a LCSP). Sin esas condiciones objetivas predefinidas no cabe esta modalidad: el órgano de contratación no puede elegir discrecionalmente entre las empresas parte.

El mismo pliego puede combinar ambos sistemas —con y sin nueva licitación— para distintos lotes de un mismo acuerdo marco, siempre que respecto de cada lote se cumplan los requisitos correspondientes, con independencia de lo previsto para el resto (art. 221.4.a, párrafo segundo, LCSP).


7. Adjudicación de contratos basados con nueva licitación entre las empresas parte

La segunda vía, también reservada a los acuerdos marco con varias empresas, consiste en invitar a una nueva licitación —restringida a las empresas parte del acuerdo marco— cada vez que surge la necesidad de adjudicar un contrato basado. Es obligatoria cuando el acuerdo marco no fijó todos los términos de los contratos basados (art. 221.4.b LCSP), y es una opción alternativa a la del apartado anterior cuando sí los fijó, si así lo prevé el pliego.

Esa nueva licitación puede basarse en los mismos términos aplicados para adjudicar el propio acuerdo marco —precisándolos si es necesario— o en otros términos distintos, siempre que estos ya estuvieran previstos en los pliegos del acuerdo marco y se concreten antes de iniciar la licitación del contrato basado; si esos pliegos no regularon con suficiente precisión el régimen de los contratos basados, esa regulación debe incluirse en los documentos de licitación de cada uno (art. 221.5 LCSP).


8. Cómo se tramita esa nueva licitación, paso a paso

El art. 221.6 LCSP detalla el procedimiento de esa licitación restringida entre las empresas parte del acuerdo marco:

  • A quién se invita. Por cada contrato, se invita a licitar a todas las empresas parte que, según los términos de su adjudicación, estén en condiciones de ejecutar el objeto del contrato basado. Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede, justificándolo en el expediente, invitar solo a algunas, como mínimo a tres.
  • Plazo. Suficiente para presentar las ofertas, según la complejidad del objeto, la pluralidad de criterios de valoración y el tiempo necesario para enviarla.
  • Forma y confidencialidad. Por escrito, con contenido confidencial hasta la apertura. Las empresas invitadas están obligadas a presentar oferta válida: no pueden desatender la invitación.
  • Subasta electrónica. El órgano de contratación puede optar por una subasta electrónica (art. 143 LCSP) si así se previó en los pliegos del acuerdo marco.
  • Criterios de adjudicación. Gana la mejor oferta, conforme a los criterios ya fijados en el propio acuerdo marco (art. 221.6.e, en relación con el art. 145 LCSP).
  • Publicación en lugar de notificación individual. La notificación a las empresas no adjudicatarias puede sustituirse por una publicación en el medio que determinen los pliegos del acuerdo marco.

9. Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados

Tanto el acuerdo marco como los contratos basados en él pueden modificarse con arreglo a las reglas generales de modificación de los contratos, con un límite expreso: no caben, por vía de un contrato basado, modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el propio acuerdo marco (art. 222.1 LCSP).

La Ley fija además dos límites cuantitativos específicos para los acuerdos marco:

  • Si se modifica el acuerdo marco, los precios unitarios resultantes no pueden superar en un 20 % a los precios anteriores a la modificación, y en ningún caso pueden ser superiores a los que las propias empresas parte ofrezcan en el mercado para los mismos productos (art. 222.1, párrafo segundo, LCSP).
  • Los adjudicatarios de un acuerdo marco pueden proponer sustituir los bienes adjudicados por otros que incorporen avances tecnológicos que mejoren sus prestaciones, siempre que el precio no se incremente en más de un 10 % respecto del inicial de adjudicación —salvo que el pliego fije otro límite—; y el órgano de contratación, con la conformidad del suministrador o a instancia de este, puede incluir nuevos bienes de tipo similar a los adjudicados, comercializados después de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que no superen ese mismo límite de precio (art. 222.2 LCSP).

10. El acuerdo marco entre los sistemas de racionalización de la contratación: su relación con los SDA y las centrales de contratación

El art. 218 LCSP agrupa el acuerdo marco junto con los sistemas dinámicos de adquisición (SDA) y la contratación centralizada a través de centrales de contratación, como las tres vías que la Ley pone a disposición de las Administraciones Públicas para racionalizar y ordenar la adjudicación de sus contratos. Son instrumentos distintos con la misma finalidad de evitar licitaciones repetidas para necesidades recurrentes:

  • El acuerdo marco fija condiciones con empresas ya seleccionadas, cerradas desde su adjudicación: no se pueden incorporar nuevas empresas después.
  • El sistema dinámico de adquisición permanece abierto durante toda su vigencia: cualquier empresa que cumpla los criterios de selección puede incorporarse en cualquier momento, no solo al inicio. Puedes ver cómo funciona en nuestro artículo sobre los sistemas dinámicos de adquisición.
  • Las centrales de contratación no son un procedimiento de adjudicación en sí mismas, sino servicios especializados que adquieren suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudican contratos y celebran acuerdos marco y SDA destinados a ellos (art. 227.2 LCSP).

Es habitual que una central de contratación articule su actividad a través de un acuerdo marco: en ese caso, el art. 227.4 LCSP permite que los contratos basados se celebren también con entes distintos de los que fueron parte originaria, si se identificaron en el pliego del acuerdo marco y constaba en la convocatoria —una excepción a la regla general de que solo pueden celebrarse contratos basados entre quienes fueron parte originaria (art. 221.1 LCSP)—.


11. La contratación centralizada en el ámbito estatal

El sistema estatal de contratación centralizada permite al Ministro de Hacienda y Función Pública declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contratan de forma general y con características esencialmente homogéneas (art. 229.1 LCSP). Esa declaración implica que determinadas entidades del sector público estatal —las identificadas en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1 del art. 3 LCSP— deben contratarlos obligatoriamente a través del sistema centralizado, salvo que el contrato esté declarado secreto o reservado (art. 229.2 LCSP); otras entidades pueden solicitar su adhesión voluntaria (art. 229.3 LCSP).

El órgano de contratación del sistema estatal es la Junta de Contratación Centralizada (art. 229.5 LCSP), y la contratación centralizada puede hacerse mediante un contrato adjudicado por los procedimientos ordinarios, un acuerdo marco o un SDA (art. 229.7 LCSP). Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales pueden, a su vez, crear sus propias centrales de contratación (art. 228 LCSP) o adherirse al sistema estatal. Para una empresa licitadora, lo relevante es que buena parte de los suministros y servicios de uso común en la Administración General del Estado se contratan a través de este sistema, mediante acuerdos marco o SDA, y no licitación por licitación.


12. El valor estimado de un acuerdo marco

Para determinar el valor estimado de un acuerdo marco —relevante, entre otras cosas, para decidir el procedimiento de adjudicación aplicable y si queda sujeto a regulación armonizada—, la LCSP no toma el importe de un único contrato basado, sino el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos previstos durante toda la duración del acuerdo marco (art. 101.13 LCSP). La misma regla se aplica a los sistemas dinámicos de adquisición.

Esto significa que, al calcular el valor estimado de un acuerdo marco pensado para cubrir, por ejemplo, cuatro años de suministro, el órgano de contratación debe sumar el importe máximo previsible de todos los contratos basados que espera adjudicar en ese periodo, no solo el del primero. Puedes repasar las reglas generales de cálculo del valor estimado, aplicables también aquí en lo que no contradiga esta previsión específica, en nuestro artículo sobre el valor estimado y el presupuesto base de licitación.


13. Qué supone para una empresa estar dentro de un acuerdo marco

Ser una de las empresas parte de un acuerdo marco no equivale a tener garantizado un volumen de negocio. El propio art. 219.1 LCSP, al describir qué fija el acuerdo marco, habla de precios y, "en su caso", de cantidades previstas —no de cantidades comprometidas—: establece el marco de condiciones aplicable si surge la necesidad, pero no obliga por sí mismo al órgano de contratación a adquirir un volumen mínimo. En la práctica, esto se traduce en un riesgo real que conviene valorar antes de concurrir: puedes resultar adjudicatario del acuerdo marco y, aun así, recibir pocos o ningún contrato basado durante su vigencia, si la demanda real resulta inferior a lo estimado.

Lo que sí genera una obligación en sentido inverso es haber sido invitado a una nueva licitación para un contrato basado (apartado 8): si te invitan conforme al art. 221.6.a LCSP, estás obligado a presentar una oferta válida en los términos del pliego del acuerdo marco.

De cara a preparar la oferta inicial, conviene tener en cuenta que:

  • Las condiciones que ofrezcas —sobre todo el precio— son las que se te aplicarán durante toda la vigencia del acuerdo marco, salvo las modificaciones limitadas del art. 222 LCSP (apartado 9) o la revisión de precios si el pliego la prevé: no es el momento de ofertar a la baja pensando en recuperar margen después.
  • Si el pliego prevé adjudicación sin nueva licitación, entiende bien las condiciones objetivas que repartirán cada contrato basado entre las empresas parte (apartado 6): son esas condiciones, y no una negociación posterior, las que decidirán quién trabaja.
  • Si el pliego prevé nueva licitación para los contratos basados, comprueba sobre qué términos se hará (los mismos del acuerdo marco u otros ya previstos en sus pliegos, art. 221.5 LCSP) y cómo se relacionan con tu oferta inicial: de eso depende el margen que tendrás para mejorarla en cada contrato.
  • La duración máxima del acuerdo marco —hasta cuatro años, salvo excepción justificada (apartado 3)— marca el horizonte temporal de esa relación comercial.

14. Cómo reconocer un acuerdo marco y un contrato basado en un anuncio

Conviene distinguir dos anuncios, correspondientes a dos momentos distintos:

  • La licitación del propio acuerdo marco y su anuncio de formalización (apartado 4), que lo identifican como tal; en sus pliegos encontrarás el número de empresas, la duración —no más de cuatro años, salvo excepción justificada— y si los contratos basados se adjudicarán con o sin nueva licitación.
  • La documentación de un contrato basado, que no es una licitación independiente: cuando hay nueva licitación entre las empresas parte (apartado 7), la invitación remite al acuerdo marco del que deriva y aplica sus términos ya fijados, en lugar de abrir un procedimiento desde cero.

Si al revisar un pliego ves referencias a "empresas parte de un acuerdo marco" o a una "nueva licitación restringida", estás ante un contrato basado, no ante una licitación ordinaria abierta a cualquier empresa. Para situar ese documento dentro del tipo de procedimiento al que corresponde, te ayuda nuestra guía de procedimientos de adjudicación.


15. Cómo te ayuda Licitalia a seguir acuerdos marco y sus contratos basados

Con una cuenta gratuita, el buscador de Licitalia te permite filtrar por sistema de contratación —distingue el establecimiento de un acuerdo marco de los contratos basados en él, igual que la PLACSP—, además de por procedimiento, órgano de contratación y código CPV, y buscar dentro del propio texto de los pliegos: útil para localizar los acuerdos marco de tu sector y revisar en sus pliegos si los contratos basados se adjudicarán con o sin nueva licitación. Las fichas de licitación, con su historial de cambios, son públicas y se consultan sin necesidad de cuenta.

Búsquedas guardadas con alertas: en el plan Profesional puedes guardar la búsqueda de los acuerdos marco de tu sector y recibir un aviso por correo cada vez que se publique uno nuevo, sin tener que repetir la búsqueda cada semana. El plan Profesional añade también favoritos con aviso de cambios, etiquetas y resúmenes con IA de los pliegos (PCAP y PPT).


16. Preguntas frecuentes

¿Qué es un acuerdo marco en la contratación pública?

Es el instrumento con el que uno o varios órganos de contratación fijan, con una o varias empresas, las condiciones —en particular precios y, en su caso, cantidades previstas— a las que se ajustarán los contratos que vayan adjudicando durante un periodo determinado, sin tramitar una licitación completa cada vez (art. 219.1 LCSP).

¿Cuánto puede durar un acuerdo marco?

Como máximo cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados en el expediente, atendiendo a las características del sector de actividad (art. 219.2 LCSP). Los contratos basados en él pueden durar más, porque su duración es independiente de la del acuerdo marco.

¿Un acuerdo marco obliga al órgano de contratación a comprarme un volumen mínimo?

No hay en la LCSP una previsión que garantice un volumen mínimo: el art. 219.1 habla de "cantidades previstas", no comprometidas. Formar parte de un acuerdo marco no asegura recibir contratos basados; sí te obliga, en cambio, a presentar oferta válida cuando te inviten a una nueva licitación derivada de él.

¿Cómo se adjudican los contratos basados en un acuerdo marco?

Con una sola empresa, directamente en sus términos. Con varias, sin nueva licitación —si el acuerdo marco fijó todos los términos y previó condiciones objetivas para elegir empresa— o con una nueva licitación restringida a las empresas parte, obligatoria si no se fijaron todos los términos (art. 221 LCSP).

¿Puede modificarse un acuerdo marco ya adjudicado?

Sí, con las reglas generales de modificación, pero sin modificaciones sustanciales a través de un contrato basado. Los precios unitarios no pueden subir más de un 20 % respecto a los anteriores; al sustituir bienes por otros con mejoras tecnológicas, el incremento no puede superar el 10 % del precio inicial, salvo que el pliego fije otro límite (art. 222 LCSP).

¿En qué se diferencia un acuerdo marco de un sistema dinámico de adquisición?

El acuerdo marco se concluye con empresas ya seleccionadas en su licitación inicial, y queda cerrado a partir de entonces. El sistema dinámico de adquisición permanece abierto durante toda su vigencia: cualquier empresa que cumpla los criterios de selección puede incorporarse en cualquier momento, no solo al inicio.

¿Cómo se calcula el valor estimado de un acuerdo marco?

Tomando el valor máximo estimado, sin IVA, del conjunto de todos los contratos previstos durante toda la duración del acuerdo marco, no solo el de un contrato basado concreto (art. 101.13 LCSP).

¿Qué es la contratación centralizada y qué relación tiene con los acuerdos marco?

Es un sistema por el que determinadas entidades del sector público contratan a través de centrales de contratación especializadas, en lugar de licitar cada una por separado. Esas centrales pueden recurrir, entre otras vías, a acuerdos marco para servir a los entes que atienden, incluso a entes distintos de los que fueron parte originaria del acuerdo, si así se previó en sus pliegos (arts. 227 a 230 LCSP).


17. Referencias normativas

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, texto consolidado — en particular los arts. 3, 29, 101.13, 143, 145, 155, 218, 219, 220, 221, 222, 227, 228, 229 y 230.
  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, de la que la regulación española de acuerdos marco y sistemas de racionalización de la contratación trae causa.

18. Resumen

El acuerdo marco es la herramienta que permite a la Administración fijar de antemano, con una o varias empresas, las condiciones de los contratos que previsiblemente necesitará durante un periodo de hasta cuatro años, resolviendo después cada necesidad concreta mediante un contrato basado adjudicado con un procedimiento más ágil —a veces sin licitación adicional alguna—.

Para moverte con seguridad en este terreno:

  • Distingue siempre el acuerdo marco del contrato basado: el primero fija condiciones, el segundo es el contrato real que se ejecuta.
  • Comprueba, antes de presentar tu oferta inicial, si el pliego prevé adjudicar los contratos basados con o sin nueva licitación, porque condiciona cómo competirás después.
  • No asumas que formar parte de un acuerdo marco garantiza un volumen de trabajo: la Ley habla de cantidades previstas, no comprometidas.
  • Revisa la duración máxima del acuerdo marco y, por separado, la de cada contrato basado, porque son independientes entre sí.
  • Verifica el valor estimado del acuerdo marco completo, no solo el de un contrato basado, para entender bajo qué procedimiento y con qué nivel de concurrencia se ha adjudicado.

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