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Sistemas dinámicos de adquisición (SDA)

Sistemas dinámicos de adquisición (SDA)

12 de octubre, 2026

Un sistema dinámico de adquisición (SDA) es un proceso de contratación totalmente electrónico, de duración limitada, que un órgano de contratación abre para comprar obras, servicios o suministros de uso corriente disponibles en el mercado. A diferencia de un acuerdo marco, permanece abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección: puedes solicitar entrar hoy, el mes que viene o justo antes de que termine, sin esperar a una convocatoria nueva.


1. Qué es un sistema dinámico de adquisición

El sistema dinámico de adquisición está regulado en los artículos 223 a 226 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), dentro de la Sección 3.ª del Capítulo relativo a las técnicas de racionalización de la contratación —justo a continuación de los acuerdos marco—.

El artículo 223.1 LCSP permite a los órganos de contratación articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente, cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades. No es un instrumento pensado para compras singulares o muy especializadas, sino para prestaciones repetitivas y estandarizadas: material de oficina, equipos informáticos, mantenimiento, uniformidad, combustible o cualquier categoría que el órgano de contratación prevea necesitar, una y otra vez, durante un periodo prolongado.

El artículo 223.2 LCSP define sus dos rasgos esenciales: es un proceso totalmente electrónico, de duración limitada y determinada en los pliegos, que debe permanecer abierto durante todo su periodo de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección. Esa apertura continua es lo que distingue al SDA de cualquier otra técnica de racionalización de la contratación, como verás en el apartado siguiente.

El artículo 223.3 LCSP permite, además, organizar el sistema en categorías definidas objetivamente de productos, obras o servicios, usando como criterio, por ejemplo, el volumen máximo de contratos que el órgano prevé adjudicar dentro de cada una, o la zona geográfica de ejecución.


2. SDA frente a acuerdo marco: en qué se diferencian

El acuerdo marco y el sistema dinámico de adquisición comparten objetivo —agilizar compras que se repiten en el tiempo— pero funcionan de forma muy distinta. Si todavía no conoces bien el acuerdo marco, te conviene leer primero nuestra guía sobre el acuerdo marco en la contratación pública; aquí tienes las diferencias clave:

Acuerdo marcoSistema dinámico de adquisición
Apertura a nuevas empresasCerrado: solo contratan quienes fueron parte originaria del acuerdo (art. 221.1 LCSP)Abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección (art. 223.2 LCSP)
Procedimiento de celebraciónSigue las normas de cualquier procedimiento ordinario (art. 220.1 LCSP)Sigue siempre las normas del procedimiento restringido, con las especialidades de la Sección 3.ª (art. 224.1 LCSP)
Medios de comunicaciónLas reglas generales de la LCSP sobre medios electrónicosProceso totalmente electrónico por definición; todas las comunicaciones se realizan únicamente por medios electrónicos (arts. 223.2 y 224.4 LCSP)
DuraciónNo puede exceder, con carácter general, de cuatro años, salvo casos excepcionales justificados (art. 219.2 LCSP)Duración limitada y determinada en los pliegos, sin un tope legal fijo
Objeto típicoCualquier obra, servicio o suministro cuyas condiciones convenga fijar para un periodoObras, servicios y suministros de uso corriente, con características generalmente disponibles en el mercado (art. 223.1 LCSP)
Número de empresas admitidasEl que resulte de la licitación inicial del acuerdo marcoSin límite: deben admitirse todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección (art. 224.2 LCSP)

La diferencia más relevante en la práctica es la primera: un acuerdo marco fija de antemano quién puede optar a los contratos basados en él durante toda su vigencia, mientras que un SDA funciona como una puerta permanentemente abierta. Esa es la razón por la que, como verás en el apartado 10, el SDA resulta especialmente interesante para pymes que no existían o no estaban en condiciones de licitar cuando se convocó el sistema.


3. Cómo se implanta un SDA: procedimiento y categorías

El artículo 224.1 LCSP establece que, para contratar en el marco de un SDA, los órganos de contratación siguen las normas del procedimiento restringido, con las especialidades de esta sección. Antes de empezar a adjudicar contratos específicos, el artículo 224.5 LCSP les obliga a:

  • Publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, indicando expresamente que se trata de un sistema dinámico de adquisición y precisando su periodo de vigencia.
  • Detallar en los pliegos, como mínimo, la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas, además de información sobre el funcionamiento del sistema, el equipo electrónico que se va a utilizar y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
  • Indicar la división en categorías, si la hay, y las características que definen cada una.
  • Ofrecer acceso libre, directo y completo a los pliegos de la contratación durante todo el periodo de vigencia del sistema (art. 138 LCSP).

Si el órgano de contratación decide dividir el SDA en categorías de productos, obras o servicios, el artículo 224.3 LCSP exige que especifique los criterios de selección aplicables a cada una de ellas. Esto tiene una consecuencia práctica importante para ti: puedes estar admitido en una categoría del sistema y no en otra, si no acreditas para esta última los criterios de selección exigidos específicamente.


4. Cómo entrar en un SDA: la solicitud de participación

Aquí está la diferencia que de verdad distingue al SDA de cualquier otra técnica de racionalización: el artículo 225.1 LCSP permite que cualquier empresario interesado solicite participar en el sistema en cualquier momento de su periodo de vigencia, no solo cuando se publica el anuncio inicial. Si tu empresa se constituye, amplía su actividad o simplemente se entera de la existencia del sistema dos años después de su puesta en marcha, puede solicitar su incorporación igual que si lo hubiera hecho el primer día.

Eso no significa que no haya un plazo mínimo para la convocatoria inicial: el artículo 225.2 LCSP fija en treinta días, contados desde el envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, el plazo mínimo para presentar la primera solicitud de participación. Ese plazo no puede ampliarse una vez que se ha enviado la invitación escrita a los candidatos para la primera contratación específica del sistema, pero —y esto es clave— no se agota ahí: superada esa fase inicial, el sistema sigue recibiendo solicitudes de participación durante toda su vigencia, conforme al artículo 225.1.


5. Evaluación de la solicitud y criterios de selección

Una vez presentada tu solicitud, el órgano de contratación no puede dejarla pendiente de forma indefinida. El artículo 225.3 LCSP le obliga a evaluarla, conforme a los criterios de selección establecidos, en el plazo de diez días hábiles desde su recepción. Ese plazo puede prorrogarse hasta quince días hábiles en casos concretos justificados —por ejemplo, si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo el cumplimiento de los criterios—, y los pliegos deben indicar si existe esa posibilidad de prórroga y, en caso afirmativo, su duración.

Mientras el órgano de contratación no haya enviado todavía la invitación para la primera contratación específica del sistema, puede volver a ampliar ese plazo de evaluación, pero durante ese tiempo no puede enviar ninguna invitación para presentar ofertas: así se evita adjudicar contratos mientras siguen pendientes solicitudes que podrían ampliar el número de empresas admitidas. El artículo 225.4 LCSP obliga, además, a informarte lo antes posible de si tu solicitud ha sido admitida o no. Si solicitaste una categoría concreta, se te evalúa con los criterios de selección que el órgano haya fijado para ella (art. 224.3 LCSP, apartado 3).

Por último, el artículo 225.5 LCSP prevé que, si acreditaste el cumplimiento de los criterios de selección mediante la declaración responsable del artículo 140 LCSP (el DEUC), el órgano de contratación puede exigirte en cualquier momento de la vigencia del sistema una nueva declaración responsable renovada y actualizada, que debes aportar en el plazo de cinco días hábiles desde el requerimiento. Durante toda la vigencia del sistema sigue aplicándose el artículo 140.3 LCSP, que permite pedirte la documentación justificativa completa cuando existan dudas razonables, y en todo caso antes de adjudicarte un contrato específico.


6. Cómo se adjudican los contratos específicos en un SDA

Estar admitido en el sistema no te da derecho a ningún contrato: el artículo 226.1 LCSP exige que cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un SDA sea objeto de una licitación propia, basada en los términos previstos en los pliegos del sistema, que se concretan con mayor precisión, antes de cada licitación, en las correspondientes invitaciones.

El artículo 226.2 LCSP obliga al órgano de contratación a invitar a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al sistema —o solo a las de la categoría correspondiente, si el sistema se articuló en varias— a presentar oferta en cada licitación que se celebre dentro de él, con un plazo mínimo de diez días desde la fecha de envío de la invitación escrita (art. 226.3 LCSP).

La adjudicación recae en el licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación del sistema, que pueden precisarse con mayor detalle en la invitación a cada contrato específico (art. 226.4 LCSP). Ese mismo artículo remite a la definición de ofertas irregulares o inaceptables del artículo 167.e) LCSP: son irregulares, en particular, las que no se ajusten a los pliegos, las presentadas fuera de plazo, las que muestren indicios de colusión o corrupción y las consideradas anormalmente bajas; e inaceptables, en particular, las de licitadores que no tengan la cualificación requerida y las que superen el presupuesto del órgano de contratación.


7. Duración y publicidad del sistema

A diferencia del acuerdo marco, que no puede exceder de cuatro años salvo casos excepcionales justificados (art. 219.2 LCSP), la LCSP no fija un límite temporal máximo para el SDA: su duración es la que determinen los pliegos, siempre limitada en el tiempo (art. 223.2 LCSP).

La publicidad tiene dos momentos distintos. Al implantarlo, el órgano de contratación publica el anuncio de licitación del sistema en su perfil del contratante, identificándolo expresamente como SDA e indicando su periodo de vigencia (art. 224.5.a LCSP). Después, si ese periodo de vigencia cambia, el artículo 224.7 LCSP obliga a informar a la Comisión Europea: mediante el mismo modelo de anuncio utilizado para la convocatoria inicial, si el sistema sigue abierto, o mediante el anuncio de adjudicación del contrato, si el sistema ha concluido.


8. Participar en un SDA es gratuito para tu empresa

Esto lo dice la ley sin matices: el artículo 224.6 LCSP establece que la participación en el sistema será gratuita para las empresas, a las que no se podrá cargar ningún gasto. Ni la solicitud de participación, ni la presentación de ofertas a los sucesivos contratos específicos, pueden suponer un coste para ti como licitador, más allá, claro, de los medios que tu propia empresa dedique a prepararlas.


9. Los SDA en la contratación centralizada del Estado

Los sistemas dinámicos de adquisición no son solo una herramienta a disposición de órganos de contratación individuales: el artículo 227.2 LCSP permite que las centrales de contratación los utilicen igual que los acuerdos marco, adjudicando contratos o celebrando sistemas dinámicos de adquisición para otros entes del sector público.

En el ámbito estatal, el artículo 229.7.c) LCSP incluye expresamente los sistemas dinámicos de adquisición entre los procedimientos del sistema estatal de contratación centralizada. Su órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública (art. 229.5 LCSP).


10. Por qué el SDA es una buena puerta de entrada para pymes

Si tu empresa es pequeña o mediana y nunca has licitado, o lo has hecho solo de forma ocasional, el SDA tiene una ventaja que no ofrece casi ninguna otra figura de la contratación pública: no necesitas llegar a tiempo a una convocatoria concreta. Como viste en el apartado 4, puedes solicitar tu incorporación en cualquier momento de la vigencia del sistema (art. 225.1 LCSP), y el órgano de contratación no puede limitar el número de empresas admitidas (art. 224.2 LCSP): si cumples los criterios de selección, entras, sin competir por un cupo cerrado de plazas. Una empresa que todavía no existía, o que no cumplía los requisitos de solvencia cuando se convocó el sistema, puede solicitar su entrada más adelante y competir desde ese momento en igualdad de condiciones por cada contrato específico de su categoría. A esto se suma que la participación es gratuita (apartado 8) y toda la tramitación electrónica, lo que reduce la carga logística que suele desincentivar a las empresas más pequeñas frente a los procedimientos tradicionales.


11. Cómo saber si hay un SDA abierto en tu sector

El sitio donde debe constar, por ley, la existencia de un SDA es el perfil del contratante del órgano que lo ha implantado: el artículo 224.5.a) LCSP obliga a publicar ahí el anuncio de licitación, identificando expresamente que se trata de un sistema dinámico de adquisición y precisando su periodo de vigencia. La vía más cómoda para localizar perfiles del contratante es la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), que agrega los de la Administración General del Estado y buena parte del resto de órganos de contratación; puedes repasar cómo se organiza en nuestra guía sobre la Plataforma de Contratación del Estado (PLACSP).

Los datos de la PLACSP identifican cada expediente por su sistema de contratación: distinguen el establecimiento de un sistema dinámico de adquisición de los contratos específicos que se adjudican dentro de él. Combinado con el código CPV de tu actividad, es la forma más directa de localizar los SDA de tu sector; también puedes buscar la expresión "sistema dinámico de adquisición" en el texto de los anuncios y pliegos. Si todavía no tienes claro cómo se distingue el restringido de otras formas de adjudicación, te ayuda nuestra guía de procedimientos de adjudicación (tipos de licitación).


12. Cómo te ayuda Licitalia con los sistemas dinámicos de adquisición

Con una cuenta gratuita en el buscador de licitaciones de Licitalia puedes localizar los SDA con el filtro Sistema de Contratación ("Establecimiento del Sistema Dinámico de Adquisición" o "Contrato basado en un Sistema Dinámico de Adquisición"), combinado con el órgano de contratación, el código CPV o la ubicación, y buscar también dentro del texto de los pliegos. Cada ficha de licitación muestra además el historial de cambios del expediente, útil para seguir cómo evoluciona un sistema a lo largo de su vigencia.

Búsquedas guardadas con alertas por correo: si tu empresa trabaja en un sector con compras recurrentes, puedes guardar una búsqueda con tu código CPV y el sistema de contratación "Establecimiento del Sistema Dinámico de Adquisición", y recibir un aviso por correo cuando se publique uno nuevo, para no perderte el plazo de la convocatoria inicial. Disponible en el plan Profesional.

Favoritos con aviso de cambios: si marcas como favorito el anuncio de un SDA en el que ya estás admitido, Licitalia te avisa de cualquier modificación relevante de su expediente, dentro de su Historial de Cambios. También disponible en el plan Profesional.

Licitalia es un buscador: agrega las licitaciones de PLACSP y de varias plataformas autonómicas, pero la solicitud de participación en un SDA, igual que la presentación de ofertas a cada contrato específico, se tramita siempre en la plataforma de contratación electrónica del órgano convocante, nunca en Licitalia.


13. Preguntas frecuentes

¿Qué es un sistema dinámico de adquisición (SDA)?

Es un proceso de contratación totalmente electrónico y de duración limitada, regulado en los artículos 223 a 226 LCSP, que un órgano de contratación utiliza para comprar obras, servicios o suministros de uso corriente, y que permanece abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección.

¿En qué se diferencia un SDA de un acuerdo marco?

El acuerdo marco se cierra con las empresas que fueron parte originaria de él, y solo ellas pueden resultar adjudicatarias de los contratos basados durante su vigencia (art. 221.1 LCSP). El SDA, en cambio, admite nuevas empresas en cualquier momento de su periodo de vigencia (art. 223.2 y 225.1 LCSP) y es siempre un proceso totalmente electrónico.

¿Puedo solicitar entrar en un SDA después de que se haya convocado, y cuánto tiempo tiene el órgano para evaluar mi solicitud?

Sí: el artículo 225.1 LCSP permite que cualquier empresario interesado solicite su participación durante todo el periodo de vigencia del sistema, no solo en el plazo de la convocatoria inicial. El órgano de contratación debe evaluar esa solicitud en diez días hábiles desde que la recibe, prorrogables a quince en casos concretos justificados (art. 225.3 LCSP).

¿Tiene que invitarme el órgano de contratación a todas las licitaciones del sistema, y cuánto tiempo tengo para ofertar?

Sí, a todas las que correspondan a la categoría en la que estés admitido (art. 226.2 LCSP), con un plazo mínimo de diez días desde la fecha de envío de la invitación escrita para presentar tu oferta (art. 226.3 LCSP).

¿Tengo que pagar algo por participar en un SDA?

No. El artículo 224.6 LCSP establece expresamente que la participación en el sistema es gratuita para las empresas, a las que no se puede cargar ningún gasto.

¿Dónde se publica que existe un SDA abierto en mi sector?

En el perfil del contratante del órgano que lo ha implantado, donde debe figurar el anuncio de licitación identificándolo expresamente como sistema dinámico de adquisición (art. 224.5.a LCSP). PLACSP agrega los perfiles del contratante de la mayoría de los órganos de contratación.

¿Cuánto dura un sistema dinámico de adquisición?

Lo que fijen sus pliegos. La LCSP exige que su duración sea limitada y esté determinada en los pliegos (art. 223.2 LCSP), pero, a diferencia del acuerdo marco, no le fija un máximo de cuatro años ni ningún otro tope.

¿Qué pasa si el SDA está dividido en categorías?

Que te admiten por categorías: el órgano de contratación fija criterios de selección para cada una (art. 224.3 LCSP) y, en cada contrato específico, invita solo a las empresas admitidas en la categoría correspondiente (art. 226.2 LCSP). Puedes estar admitido en una y no en otra.


14. Referencias normativas

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su versión consolidada — en particular los artículos 138, 140, 162, 163, 167, 219 a 221 (acuerdo marco), 223 a 226 (sistemas dinámicos de adquisición) y 227 a 229 (centrales de contratación).

15. Resumen

El sistema dinámico de adquisición es la técnica de racionalización de la contratación pensada para compras de uso corriente que se repiten en el tiempo, con una característica que lo distingue de cualquier otra figura: permanece abierto, durante toda su vigencia, a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección.

Para no perderte en la práctica, quédate con esto:

  • Solicita tu participación en cualquier momento de la vigencia del sistema, no solo en su convocatoria inicial: el art. 225.1 LCSP te lo permite expresamente.
  • Comprueba si el sistema está dividido en categorías y acredita los criterios de selección específicos de la categoría que te interesa.
  • Espera respuesta en el plazo de diez (o quince) días hábiles tras presentar tu solicitud, y mantente atento a que puedan pedirte una declaración responsable renovada en cualquier momento posterior.
  • Prepara tu oferta en cuanto recibas la invitación a un contrato específico: el plazo mínimo es de solo diez días.
  • Vigila el perfil del contratante y PLACSP —o una búsqueda guardada en Licitalia— para no perderte la convocatoria de un SDA en tu sector, especialmente si eres una pyme que todavía no cumplía los requisitos cuando se implantó.

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