
FACe: factura electrónica a la Administración
FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado: el portal por el que los proveedores presentan, en formato Facturae y firmadas digitalmente, las facturas que dirigen a los organismos adheridos, para que lleguen automáticamente al órgano gestor y a la oficina contable que deben tramitarlas y pagarlas.
1. Qué es FACe y qué papel cumple en la contratación pública
FACe nació al amparo de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, que obligó a cada nivel administrativo —Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales— a disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (art. 6.1 Ley 25/2013). El de la Administración General del Estado es FACe, al que además se adhieren voluntariamente numerosas Comunidades Autónomas y Entidades Locales que no han desarrollado un punto propio (art. 6.1 y disposición adicional quinta Ley 25/2013). La obligación de usar la factura electrónica del artículo 4 de la Ley 25/2013 entró en vigor el 15 de enero de 2015.
Su función es de intermediación: recibe la factura electrónica del proveedor, la registra administrativamente con acuse de recibo (fecha y hora de presentación) y la pone a disposición, de forma automática, de la oficina contable y del órgano administrativo competentes para tramitarla (art. 6.2 a 6.5 Ley 25/2013). La recepción en el punto y su anotación en el registro contable tienen únicamente los efectos que corresponden a la presentación en un registro administrativo (art. 11 Ley 25/2013); quien reconoce la obligación de pago dentro del expediente no es FACe, sino el órgano competente para ello.
A comienzos de 2026, FACe migró a una nueva infraestructura técnica. La web face.gob.es, histórica hasta entonces, hoy solo permite consultar facturas remitidas hasta el 27 de febrero de 2026 y redirige a los proveedores al nuevo portal proveedores.face.gob.es para presentar y consultar facturas actuales. El nombre "FACe" y su marco legal no cambian: lo que cambia es la dirección a la que acceden los proveedores.
Si quieres situar la factura dentro del conjunto del expediente de contratación, al que pertenece junto a la adjudicación y la formalización del contrato, puedes repasar nuestra guía sobre la adjudicación de contratos públicos.
2. Quién está obligado a facturar electrónicamente y la excepción de los 5.000 €
El artículo 4.1 de la Ley 25/2013 distingue entre quién puede facturar electrónicamente y quién está obligado a hacerlo. Pueden hacerlo, con carácter general, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a una Administración Pública. Están obligados, en todo caso, a usar la factura electrónica y a presentarla a través del punto general de entrada que corresponda:
- Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, conforme a la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas (UTE).
- Agrupaciones de interés económico (nacionales y europeas), fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria y fondos de garantía de inversiones (así enumerados, literalmente, en el art. 4.1.f Ley 25/2013).
Fuera de esta lista quedan, en particular, los empresarios individuales (autónomos): la ley no los incluye entre los sujetos obligados, aunque pueden optar voluntariamente por facturar electrónicamente si lo prefieren.
El propio artículo 4.1 permite a cada Administración excluir reglamentariamente de esta obligación a las facturas de hasta 5.000 €, así como a las que emitan proveedores a servicios en el exterior de la Administración mientras estos no estén en condiciones técnicas de recibirlas a través del punto general de entrada. Esta exclusión es una facultad de cada Administración, no un derecho automático del proveedor: si el organismo no la ha activado, la obligación de facturar electrónicamente se mantiene también por debajo de esa cifra para los sujetos listados arriba. Hay Administraciones que la aplicaron y después la suprimieron: la Generalitat de Catalunya, por ejemplo, eliminó en 2017 la exclusión de las facturas de hasta 5.000 € para sus proveedores (Orden VEH/138/2017).
3. El formato Facturae y la firma electrónica
La factura electrónica que se presenta en FACe no es un PDF ni una imagen escaneada: debe tener un formato estructurado, legible por los sistemas de la Administración, y estar firmada con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (o, alternativamente, con sello electrónico avanzado de persona jurídica), conforme al artículo 5 de la Ley 25/2013.
Ese formato estructurado es Facturae, el estándar XML impulsado por la Administración española para la factura electrónica dirigida al sector público. La disposición adicional segunda de la Ley 25/2013 fijó provisionalmente el uso de Facturae en su versión 3.2, con firma XAdES, hasta que se aprobara la normativa de desarrollo. Parte de esa normativa de desarrollo es la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, dictada al amparo de la disposición final sexta de la Ley 25/2013, que regula las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas: exige el formato Facturae, fija en 8 MB el tamaño máximo de la factura electrónica con sus extensiones e información anexa (art. 5.3), y admite esa información anexa en la propia factura o como fichero adjunto en formato no estructurado, PDF o HTML. El formato se ha seguido actualizando después: la versión 3.2.2, vigente en la actualidad, se publicó mediante Resolución de 24 de agosto de 2017 (BOE-A-2017-9982).
En la práctica, salvo que generes tú mismo el XML Facturae y lo firmes con tu propio certificado, lo habitual es usar un programa de facturación o un proveedor de servicios de facturación electrónica que ya genere el fichero en este formato, lo firme y lo envíe por ti a FACe.
4. Los códigos DIR3: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora
Toda factura electrónica dirigida a una Administración debe identificar, mediante tres códigos DIR3, quién va a tramitarla en cada fase. El DIR3 (Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas) es el catálogo oficial que asigna un código alfanumérico a cada unidad y oficina de las Administraciones Públicas españolas, publicado en datos.gob.es.
La disposición adicional trigésima segunda de la LCSP obliga a que los pliegos de cláusulas administrativas de cualquier contrato incluyan la identificación de tres destinatarios, que deben constar después en la factura:
- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública —al que la propia Ley 25/2013 llama, en varios de sus artículos, oficina contable: la unidad que gestiona el registro contable de facturas del organismo (arts. 6.2, 8.1 y 9.1 Ley 25/2013).
- El órgano de contratación. Si necesitas repasar quién ejerce esta competencia según el tipo de entidad, puedes consultar nuestra guía sobre el órgano de contratación.
- El destinatario de la factura, es decir, la unidad a la que corresponde la tramitación del expediente.
En el formulario de factura electrónica de FACe, y en la práctica de la facturación electrónica en general, estas identificaciones se corresponden con los códigos DIR3 que el sistema etiqueta como órgano gestor y unidad tramitadora, junto con el de la oficina contable. Conviene no confundirlos con los códigos DIR3 de órgano gestor y unidad tramitadora que usan, con un criterio distinto, los documentos contables internos de la Administración General del Estado: la propia Intervención General advierte expresamente de que ambos conjuntos de códigos "no necesariamente tienen la misma interpretación" que en el ámbito de la facturación electrónica.
Para encontrar los tres códigos de un organismo concreto, lo más fiable es mirar el propio pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato —donde, por la disposición adicional trigésima segunda LCSP, deben constar expresamente—, o bien el buscador de unidades del directorio DIR3 disponible desde el propio portal de FACe para proveedores. Si todavía te cuesta localizar esta cláusula dentro del pliego, puede ayudarte nuestra guía sobre cómo leer e interpretar los pliegos de licitación.
5. Cómo enviar una factura en FACe paso a paso
El circuito, con independencia de cómo generes el fichero, sigue siempre el mismo esquema:
- Genera la factura en formato Facturae, firmada electrónicamente, incluyendo los tres códigos DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) del organismo al que facturas.
- Comprueba en el pliego o en los códigos DIR3 qué punto de entrada corresponde al organismo: FACe, si está adherido a él, o su propio Punto General de Entrada si lo tiene (lo vemos en el apartado 9).
- Elige la vía de envío según tu caso:
- Formulario web en proveedores.face.gob.es, accediendo con certificado electrónico, para proveedores que presentan facturas de forma puntual y prefieren adjuntar directamente el fichero Facturae.
- Servicios web, si tu programa de gestión está integrado con FACe, para el envío automático de facturas sin intervención manual.
- A través de un proveedor de servicios de facturación electrónica (muchos programas de facturación y gestorías ya están conectados a FACe) que genera, firma y envía la factura por ti.
- Recibe el acuse de recibo: una vez admitida, FACe asigna un número de entrada en el registro electrónico asociado al punto, con fecha y hora de presentación (art. 6.4 Ley 25/2013). Ese acuse certifica la presentación, con los efectos que el artículo 11 de la Ley 25/2013 reconoce a la presentación en un registro administrativo.
- Sigue el estado de la factura desde el propio portal de proveedores, con el número de registro o los datos de la factura (lo explicamos en el apartado siguiente).
6. Estados de la factura y cómo hacer su seguimiento
Una vez enviada, la factura pasa por una serie de estados hasta su pago, que puedes consultar en todo momento desde el portal de proveedores con el número de registro de entrada. Los principales, según la Resolución de 10 de octubre de 2014 que fija las condiciones técnicas normalizadas del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE-A-2014-10660), son:
| Estado | Qué significa |
|---|---|
| Registrada | La factura ha sido recibida en el punto general de entrada y registrada administrativamente. |
| Registrada en el registro contable | La oficina contable del organismo destinatario la ha anotado en su registro contable de facturas. |
| Contabilizada / obligación reconocida | El órgano competente ha reconocido la obligación de pago derivada de la factura. |
| Pagada | La obligación de pago derivada de la factura ha sido satisfecha. |
| Rechazada | La oficina contable o la unidad tramitadora han rechazado la factura, indicando el motivo. |
| Anulada | La oficina contable o la unidad tramitadora han aceptado una solicitud de anulación de la factura. |
Si tu factura aparece rechazada, la norma exige que la oficina contable o la unidad tramitadora indiquen el motivo (art. 9.2 Ley 25/2013). Un rechazo no es una denegación del pago: es, simplemente, que la factura no ha quedado presentada en los términos que exige la normativa. Corrige el fichero o los datos señalados y vuelve a presentarla cuanto antes, porque de esa presentación válida depende el cómputo de los plazos de pago que veremos en el apartado 8.
7. El registro contable de facturas
Además del punto general de entrada, la Ley 25/2013 crea en cada Administración un registro contable de facturas, gestionado por el órgano o unidad que tenga atribuida la función de contabilidad —la oficina contable del apartado 4— e integrado con el sistema de información contable del organismo (arts. 8 a 10 Ley 25/2013).
Cuando la factura llega por FACe, el propio punto la pone a disposición del registro contable que corresponda según la oficina contable identificada en la factura, y este le asigna un código de identificación contable (art. 9.1 y 9.2). A partir de ahí, el órgano o unidad de contabilidad hace requerimientos periódicos a los órganos competentes sobre las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, y elabora un informe trimestral de las que lleven más de tres meses sin esa aprobación, que remite al órgano de control interno dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural (art. 10). Los órganos de control interno —la Intervención General del Estado y sus equivalentes autonómicos y locales— tienen acceso en cualquier momento a esta información y elaboran, además, un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa de morosidad, que en las Entidades Locales se eleva al Pleno (art. 12 Ley 25/2013).
Este doble registro —el administrativo de entrada y el contable— es lo que permite calcular el periodo medio de pago de cada Administración y detectar facturas atascadas antes de que generen intereses de demora.
8. Plazos de pago al contratista y la obligación de presentar la factura en el registro
El plazo de pago al contratista está fijado en el artículo 198.4 LCSP: la Administración debe abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo pactado de los bienes entregados o los servicios prestados —sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP—. El mismo artículo 198.4, en su segundo párrafo, obliga a la Administración a aprobar esas certificaciones o documentos de conformidad dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o a la prestación del servicio.
El devengo de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro —conforme a la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales— solo empieza a correr, en todo caso, si el contratista ha cumplido su propia obligación: presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en los términos de la normativa de factura electrónica, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de las mercancías o a la prestación del servicio (art. 198.4, párrafo primero, LCSP). Si el contratista se retrasa en presentar la factura, el cómputo de intereses no se adelanta: el párrafo tercero del mismo apartado aclara que no empieza hasta que transcurren treinta días desde la fecha en que la presentó correctamente.
La obligación de presentar la factura en un registro administrativo tiene, además, su propia previsión específica para los contratos del sector público: la disposición adicional trigésima segunda LCSP exige al contratista presentarla ante el registro correspondiente, y exige a la vez que el pliego identifique —para que figuren en la factura— el órgano con competencias en materia de contabilidad pública, el órgano de contratación y el destinatario, la misma identificación que vimos en el apartado 4 y que FACe traduce en los tres códigos DIR3. El mismo deber de presentación en el plazo de treinta días desde la entrega aparece, de forma general para cualquier Administración Pública, en el artículo 3 de la Ley 25/2013.
El resto de la secuencia de garantías para el contratista, si la Administración sigue sin pagar, es la siguiente:
- Si la demora supera los cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento del contrato, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación (art. 198.5 LCSP).
- Si la demora supera los seis meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato y a ser resarcido de los perjuicios que esto le cause (art. 198.6 LCSP).
- Las Comunidades Autónomas pueden reducir estos plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses (art. 198.8 LCSP).
9. FACe frente a las plataformas autonómicas y locales propias
FACe es el punto general de entrada de la Administración General del Estado, y a él se adhieren voluntariamente numerosas Comunidades Autónomas y Entidades Locales que no han desarrollado un punto propio (disposición adicional quinta Ley 25/2013). Otras Administraciones autonómicas, en cambio, han creado su propio Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para su sector público. Antes de enviar una factura, conviene comprobar en el pliego —o en los propios códigos DIR3 que este indique— cuál es el punto de entrada correcto para ese organismo concreto, sin darlo por supuesto.
Dos ejemplos verificados:
- Cataluña: el punto de entrada propio de la Generalitat de Catalunya es e.FACT, gestionado por el Consorci d'Administració Oberta de Catalunya (AOC) y establecido por el Acuerdo 151/2014, de 11 de noviembre. Según el propio Canal Empresa de la Generalitat, además de e.FACT también se pueden entregar facturas a la Generalitat a través de FACe, así que la existencia de un punto propio no implica necesariamente que el otro quede excluido: compruébalo en cada caso.
- País Vasco: el Gobierno Vasco dispone de su propio Servicio de Facturación Electrónica, accesible en euskadi.eus, para las facturas dirigidas a las entidades de su sector público.
En el ámbito local, muchos Ayuntamientos sin plataforma propia usan la de su Diputación, Cabildo o Consejo Insular, o facturan directamente a través de FACe por adhesión. El dato fiable es siempre el que indique el pliego o la invitación a facturar del expediente concreto, nunca una suposición basada solo en la Comunidad Autónoma del organismo.
La ficha de la licitación es pública. Licitalia no interviene en la facturación ni en el envío de facturas a la Administración: esa gestión se hace siempre a través de FACe o del punto de entrada que corresponda al órgano de contratación. Lo que sí puedes consultar en Licitalia, sin necesidad de cuenta, es la ficha pública de cada licitación —con su órgano de contratación, importes y resultado de la adjudicación— desde el buscador de licitaciones.
10. Preguntas frecuentes
¿Qué es FACe?
Es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, creado por la Ley 25/2013, cuya obligación de uso (art. 4) entró en vigor el 15 de enero de 2015: el portal por el que los proveedores presentan sus facturas electrónicas a los organismos que lo tienen como punto de entrada, propio o por adhesión. Desde comienzos de 2026, los proveedores lo usan a través del portal proveedores.face.gob.es.
¿Quién está obligado a facturar electrónicamente a través de FACe?
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin nacionalidad española, los establecimientos permanentes de no residentes, las uniones temporales de empresas y determinadas agrupaciones y fondos (art. 4.1 Ley 25/2013). Los empresarios individuales (autónomos) no están legalmente obligados, aunque pueden facturar electrónicamente si lo prefieren.
¿Hasta qué importe se puede seguir facturando en papel?
Cada Administración puede excluir reglamentariamente de la obligación de factura electrónica a las facturas de hasta 5.000 €, pero es una facultad suya, no un derecho automático del proveedor: si el organismo no ha activado esa exclusión, la obligación se mantiene también por debajo de esa cifra para los sujetos obligados.
¿Qué formato debe tener la factura electrónica?
El formato estructurado Facturae, firmado con firma electrónica avanzada o sello electrónico avanzado basado en certificado reconocido (art. 5 Ley 25/2013 y Orden HAP/1074/2014). La versión del esquema actualmente vigente, Facturae 3.2.2, se publicó mediante Resolución de 24 de agosto de 2017 (BOE-A-2017-9982).
¿Qué son los códigos DIR3 y dónde los encuentro?
Son los identificadores del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas que señalan la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora de la Administración destinataria. El pliego de cláusulas administrativas del contrato debe incluirlos, conforme a la disposición adicional trigésima segunda LCSP; también puedes buscarlos en el directorio del propio portal de FACe para proveedores.
¿Cómo sé si mi factura ha sido aceptada?
Tras el envío recibes un acuse con número de registro, fecha y hora de presentación. Desde ese momento puedes consultar su estado —registrada, contabilizada, pagada, rechazada o anulada— en el portal de proveedores con ese número.
¿Cuánto tarda la Administración en pagar una factura?
El plazo legal es de treinta días desde la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o los servicios prestados, que la propia Administración debe aprobar dentro de los treinta días siguientes a la entrega o prestación (art. 198.4 LCSP).
¿Qué pasa si la Administración se retrasa en el pago?
A partir de los treinta días corren intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004. Si la demora supera los cuatro meses, el contratista puede suspender el contrato con un mes de preaviso; si supera los seis meses, puede resolverlo y reclamar los perjuicios causados (art. 198.5 y 198.6 LCSP).
¿Es obligatorio presentar siempre la factura en un registro?
Sí. El proveedor debe presentarla ante el registro administrativo correspondiente en el plazo de treinta días desde la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio; si no lo hace en plazo, el cómputo de los intereses de demora no se adelanta y arranca treinta días después de esa presentación correcta (art. 198.4 LCSP y disposición adicional trigésima segunda LCSP).
¿Qué pasa si el órgano de contratación tiene un punto de entrada distinto de FACe?
Comprueba primero el pliego o los códigos DIR3 del expediente: algunas Administraciones autonómicas, como Cataluña (e.FACT) o el País Vasco (Servicio de Facturación Electrónica del Gobierno Vasco), tienen su propio Punto General de Entrada. Eso no siempre excluye a FACe: la propia Generalitat de Catalunya, por ejemplo, admite facturas tanto por e.FACT como por FACe, así que conviene verificarlo en cada caso en lugar de darlo por supuesto.
11. Referencias normativas
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público — en particular el art. 3 (presentación de facturas en registro), el art. 4 (obligación de factura electrónica), el art. 5 (formato y firma), el art. 6 (punto general de entrada), los arts. 8 a 12 (registro contable y control) y las disposiciones adicionales segunda y quinta.
- Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dictada al amparo de la disposición final sexta de la Ley 25/2013 (BOE-A-2014-6662).
- Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE-A-2014-10660).
- Resolución de 25 de julio de 2017, por la que se publica la nueva versión 3.2.2 del formato de factura electrónica Facturae (BOE-A-2017-9982).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su versión consolidada — art. 198.4 a 198.8 (plazos de pago) y disposición adicional trigésima segunda (presentación de facturas e identificación de órganos).
- Portal oficial de FACe: https://proveedores.face.gob.es
- Portal oficial de Facturae: https://www.facturae.gob.es
12. Resumen
FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, al que se adhieren además numerosas Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Sociedades, personas jurídicas extranjeras, UTEs y determinados fondos están obligados a presentar ahí su factura en formato Facturae, firmada electrónicamente e identificando los tres códigos DIR3 —oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora— del organismo destinatario. La Administración debe pagar en treinta días desde que aprueba la conformidad de lo entregado, siempre que el contratista haya presentado antes su factura en el registro correspondiente.
Para no perderte en el proceso:
- Comprueba si el organismo al que facturas usa FACe o tiene su propio punto de entrada —como Cataluña o el País Vasco— antes de enviar nada.
- Incluye siempre los tres códigos DIR3 exigidos por el pliego: sin ellos, la factura no llegará a la unidad que debe tramitarla.
- Presenta la factura en el registro dentro de los treinta días desde la entrega o la prestación del servicio: de eso depende cuándo empiezan a correr los intereses de demora si la Administración se retrasa.
- Guarda el acuse de recibo con el número de registro: es tu prueba de presentación y la referencia para seguir el estado de la factura.
- No confundas el rechazo técnico de una factura (datos o formato incorrectos) con una denegación del pago: corrígela y vuelve a presentarla cuanto antes.