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UTE: qué es una unión temporal de empresas

UTE: qué es una unión temporal de empresas

12 de octubre, 2026

Una Unión Temporal de Empresas (UTE) es la agrupación, sin personalidad jurídica propia, de dos o más empresarios que se comprometen a concurrir juntos a una licitación y, si ganan, a ejecutar el contrato de forma solidaria. En la contratación pública la regula el artículo 69 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público; su definición general y su régimen fiscal están en la Ley 18/1982.


1. Qué es una UTE y para qué sirve

Cuando tu empresa, por sí sola, no alcanza la solvencia, la clasificación o la capacidad técnica que exige una licitación, pero sí la alcanzarías sumando fuerzas con otra empresa, la LCSP te ofrece una vía pensada exactamente para eso: la unión temporal de empresarios. El artículo 69.1 LCSP permite que estas uniones contraten con el sector público sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor; puedes concurrir en UTE sin haber constituido nada formal todavía, y solo tendrás que hacerlo si ganas.

Esa es la característica que más distingue a la UTE de otras figuras: no es una sociedad ni tiene personalidad jurídica propia frente al resto del ordenamiento. Al margen de lo que regula la LCSP para la contratación pública, su definición general y su régimen fiscal están en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas. La UTE nace para un contrato concreto —o, como mucho, para un conjunto limitado de contratos— y se extingue con él; no es una fórmula de colaboración permanente, sino finalista y temporal.

Puede concurrir en UTE cualquier tipo de empresario, español o extranjero, a cualquier tipo de contrato: obras, servicios, suministros o concesiones. Es habitual, sobre todo, en obras de envergadura, en servicios que exigen perfiles técnicos muy distintos entre sí o en contratos que combinan prestaciones de naturaleza diferente dentro de un mismo objeto.


2. Marco normativo

NormaContenido
Art. 69 LCSPRégimen general de las uniones de empresarios: compromiso de constitución, representante único, responsabilidad solidaria, duración, clasificación acumulada, cambios de composición
Art. 71 y 72 LCSPProhibiciones de contratar y su apreciación; la incursión de un integrante afecta a toda la UTE (art. 69.8)
Art. 75 LCSPIntegración de la solvencia con medios externos, aplicable también a los empresarios agrupados en UTE
Art. 98 LCSPSucesión del contratista: cuando el contratista inicial es una UTE, se aplica el régimen del art. 69
Art. 139.3 LCSPUn licitador no puede presentar más de una proposición ni concurrir en UTE si ya lo hizo individualmente, ni figurar en más de una UTE
Art. 140.1.e LCSPUn DEUC por cada empresa integrante de la UTE, más el compromiso de constitución
Art. 150.1 LCSPProcedimiento ante indicios de colusión entre empresas agrupadas en UTE
Art. 24 RGLCAPCada integrante acredita su solvencia y la de la UTE resulta de sumar las de todos
Art. 52 RGLCAPRégimen de acumulación de clasificaciones entre los integrantes de una UTE
Art. 61.1 RGLCAPConstitución de la garantía provisional por una o varias empresas de la UTE
Ley 18/1982Definición de la unión temporal de empresas y su régimen fiscal

3. El compromiso de constitución: por qué no hace falta escritura pública para licitar

A efectos de la licitación, el artículo 69.3 LCSP, en su segundo párrafo, exige que los empresarios que deseen concurrir integrados en una UTE indiquen los nombres y circunstancias de quienes la constituyen y la participación de cada uno, y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Ese compromiso, firmado por todos los socios, se presenta junto con la oferta; no es una escritura notarial, sino un documento privado en el que la UTE se compromete a formalizarse si gana.

La formalización en escritura pública —con la que la UTE sí adquiere plena operatividad frente a terceros, banco incluido, y obtiene su NIF propio— solo es obligatoria, conforme al art. 69.1 LCSP, una vez producida la adjudicación a su favor, antes de firmar el contrato. Mientras tanto, durante toda la fase de licitación, basta el compromiso y la declaración de participación de cada socio.


4. Representante único y responsabilidad solidaria

El artículo 69.3 LCSP impone dos obligaciones que conviene tener presentes antes de decidir ir en UTE:

  • Responsabilidad solidaria. Los empresarios agrupados en UTE quedan obligados solidariamente frente al órgano de contratación. Esto significa que la Administración puede exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones del contrato a cualquiera de los integrantes, no solo a la parte que cada uno ejecuta según el reparto interno acordado entre los socios.
  • Representante o apoderado único. La UTE debe nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que los socios puedan otorgar además poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa. Ese apoderado es el interlocutor formal de la UTE frente al órgano de contratación, especialmente durante la ejecución.

5. Duración de la UTE

El artículo 69.4 LCSP fija una regla sencilla: la duración de la unión temporal de empresarios debe coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción. No puedes constituir una UTE para un plazo más corto que el del contrato que vais a ejecutar; si el contrato se prorroga o se modifica, la vigencia de la UTE debe acompañarlo.


6. Un DEUC por cada empresa de la UTE

Cuando concurres en UTE, cada empresa integrante presenta su propio Documento Europeo Único de Contratación: no existe la posibilidad de un DEUC conjunto "de la UTE" (art. 140.1.e LCSP). Cada DEUC individual identifica, en su parte correspondiente, que la empresa participa junto con otros operadores y quiénes son los demás integrantes. Junto a los DEUC, se presenta el compromiso de constitución que viste en el apartado 3, firmado por todos los socios.

Puedes repasar con detalle cómo se cumplimenta cada DEUC, lote por lote si el contrato está dividido en ellos, en nuestro artículo sobre el DEUC.


7. Solvencia acumulada y clasificación empresarial en UTE

Empecemos por la solvencia. Cada integrante acredita su propia capacidad y solvencia, y para valorar la de la UTE se suman las características acreditadas por todos ellos (art. 24.1 RGLCAP). Es lo que permite que dos empresas que por separado no llegan al volumen de negocio o a la experiencia exigidos sí lo alcancen juntas.

Cuando el contrato exige clasificación empresarial, el artículo 69.5 LCSP distingue tres situaciones si en la UTE concurren empresarios nacionales, extranjeros que no sean de un Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo (EEE), y extranjeros que sí lo sean: los dos primeros grupos deben acreditar su clasificación; los empresarios de Estados de la UE o del EEE acreditan en su lugar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

El artículo 69.6 LCSP permite acumular las características de cada integrante para valorar si la UTE alcanza la clasificación exigida, siempre que todas las empresas agrupadas —salvo las de la UE/EEE del párrafo anterior— hayan obtenido previamente su propia clasificación. La LCSP habla de clasificación "como empresa de obras", y el artículo 52.1 RGLCAP lo extiende a la de servicios según el contrato del que se trate. El artículo 52 RGLCAP concreta exactamente cómo se hace esa acumulación:

SupuestoRegla de acumulación (art. 52 RGLCAP)
Se exige un subgrupo y una empresa de la UTE lo tiene con categoría igual o superiorLa UTE alcanza directamente la clasificación exigida
Se exigen varios subgrupos y cada integrante está clasificado en uno distintoLa UTE queda clasificada en todos ellos, con la máxima categoría que ostente cada empresa
Varias empresas están clasificadas en el mismo subgrupoLa categoría de la UTE en ese subgrupo resulta de sumar los valores medios de los tramos de las categorías de cada una, siempre que cada una participe con un mínimo del 20 %

Cada empresa declara su propia clasificación en su propio DEUC individual, nunca en un documento conjunto. Si quieres repasar cómo se leen los códigos de clasificación y cuándo son exigibles, tienes el detalle completo en nuestro artículo sobre la clasificación empresarial.


8. Garantías cuando licitas en UTE

Los artículos 106 a 108 LCSP regulan el régimen general de las garantías provisional y definitiva sin establecer una regla específica para las UTE. Esa regla aparece en el RGLCAP: su artículo 61.1, al tratar la garantía provisional, permite que la constituya una sola de las empresas de la UTE, o varias conjuntamente, siempre que entre todas alcancen la cuantía exigida y que la garantía responda solidariamente de todos los integrantes. Recuerda que, con la LCSP vigente, la garantía provisional es excepcional: solo se exige cuando el órgano lo justifica motivadamente por interés público (art. 106.1 LCSP). Para la garantía definitiva no hay una regla específica de UTE ni en la LCSP ni en el reglamento: revisa lo que diga el pliego y acordad entre los socios quién la constituye y cómo se reparte su coste.


9. Un solo licitador, una sola UTE

El artículo 139.3 LCSP, al regular las proposiciones, fija una restricción que conviene no pasar por alto: cada licitador no puede presentar más de una proposición, y tampoco puede suscribir una propuesta en UTE con otros si ya ha licitado individualmente al mismo contrato, ni figurar en más de una UTE para esa misma licitación. La infracción de esta norma da lugar a la no admisión de todas las propuestas que ese empresario haya suscrito, tanto la individual como las de cualquier UTE en la que participe.


10. Prohibiciones de contratar y exclusión de la UTE

Las prohibiciones de contratar del artículo 71 LCSP se aprecian por empresa, pero sus efectos alcanzan a toda la unión: el artículo 69.8 LCSP establece que la UTE queda excluida del procedimiento de adjudicación cuando alguna o algunas de las empresas que la integran resulten incursas en prohibición de contratar. No importa que el resto de los socios estén perfectamente habilitados: basta con que uno solo esté afectado para que la exclusión alcance a la unión completa. Es una de las razones por las que, antes de formar una UTE, conviene que cada futuro socio acredite que no está incurso en ninguna prohibición de contratar.


11. Cambios en la composición de la UTE

La composición de la UTE no es inmutable, pero cambiarla tiene consecuencias distintas según el momento en que ocurra.

Durante la licitación, antes de formalizar el contrato, el artículo 69.8 LCSP es tajante: si cambia la composición de la unión, esta queda excluida del procedimiento. No se considera cambio de composición alterar el porcentaje de participación si se mantiene la misma clasificación conjunta. Las operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad de alguna integrante no impiden que la UTE continúe; pero si la sociedad resultante no era ya integrante de la unión, debe tener plena capacidad de obrar, no estar incursa en prohibición de contratar, y mantenerse la solvencia o clasificación exigidas.

Una vez formalizado el contrato, el artículo 69.9 LCSP distingue tres reglas: a) aumentar, reducir o sustituir empresas requiere autorización previa y expresa del órgano, y solo es posible cuando el contrato ya se ha ejecutado al menos en un 20 % de su importe —o, en concesiones, un quinto de su duración—, manteniendo la solvencia o clasificación exigidas; b) si alguna integrante protagoniza una fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, la ejecución continúa con la UTE adjudicataria, con las mismas condiciones para la sociedad resultante si no era ya miembro; c) si alguna integrante es declarada en concurso de acreedores, incluso en liquidación, la ejecución continúa con las empresas restantes si estas cumplen por sí solas los requisitos de solvencia o clasificación. El artículo 98 LCSP remite a este régimen del art. 69 cuando el contratista inicial es una UTE y se produce un supuesto de sucesión.

Por último, el artículo 69.10 LCSP obliga a que la información pública de los contratos adjudicados a una UTE incluya los nombres de las empresas participantes y el porcentaje de participación de cada una, sin perjuicio de su publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.


12. UTE y competencia: la sospecha de colusión

Agrupar empresas para licitar juntas es lícito y habitual, pero el órgano de contratación no es ajeno al riesgo de que una UTE se use, en realidad, para repartirse contratos entre competidores que podrían haber licitado por separado. El artículo 69.2 LCSP prevé expresamente este supuesto: cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, aprecie posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una UTE, se aplica el procedimiento del artículo 150.1 LCSP.

Ese procedimiento —pensado, con carácter general, para cualquier indicio de conducta colusoria en el sentido de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia— implica remitir el expediente, antes de adjudicar, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, que dispone de 20 días hábiles para informar; mientras tanto, la licitación queda suspendida de forma cautelar y confidencial. Si el informe confirma los indicios, el órgano da a los licitadores afectados un trámite de alegaciones de diez días hábiles antes de resolver, de forma motivada, si procede excluirlos. Puedes ver con más detalle las funciones de quien suele detectar estos indicios en nuestro artículo sobre la mesa de contratación.


13. Ventajas e inconvenientes de licitar en UTE

Ir en UTE no es gratis: tiene contrapartidas reales frente a licitar en solitario o frente a subcontratar parte de la prestación.

VentajasInconvenientes
UTESuma solvencia, clasificación y capacidad técnica entre socios complementarios; reparte el riesgo económico y de ejecución; permite acceder a contratos fuera del alcance individual de cada empresaResponsabilidad solidaria frente al órgano por el contrato entero, no solo por tu parte; la prohibición de contratar de un socio excluye a toda la unión; más carga administrativa (compromiso, DEUC por cada integrante, apoderamiento, escritura posterior)
Licitar en solitarioMayor autonomía y control total sobre la oferta y la ejecución; sin necesidad de coordinarte con tercerosTu solvencia y clasificación individuales marcan el techo de a qué contratos puedes presentarte
SubcontratarEl subcontratista no asume responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación ni figura como adjudicatarioSu clasificación no se acumula a la tuya, y su solvencia solo cuenta si recurres a la integración con medios externos del art. 75 LCSP, demostrando que dispondrás de ellos durante toda la ejecución. Tú sigues respondiendo en solitario frente al órgano de todo el contrato

La elección depende de si lo que te falta es solvencia o capacidad técnica complementaria —ahí la UTE tiene sentido— o solo capacidad operativa puntual para una parte de la ejecución, donde la subcontratación es más sencilla de gestionar.


14. Pasos prácticos para ir en UTE a una licitación

  1. Analiza la complementariedad. Antes de decidir ir en UTE, comprueba que lo que aporta cada socio —clasificación, solvencia, experiencia técnica, medios— cubre realmente lo que exige el pliego, y que ninguno de los futuros socios tiene antecedentes que puedan derivar en una prohibición de contratar.
  2. Negocia un acuerdo interno entre los socios. Es un documento privado, distinto del compromiso formal que exige la LCSP, donde se pacta el reparto de tareas, la gobernanza interna, cómo se resuelven los desacuerdos y qué ocurre si uno de los socios incumple su parte frente a los demás.
  3. Fija el porcentaje de participación de cada empresa. No es un detalle menor: como viste en el apartado 7, cuando varios socios comparten el mismo subgrupo de clasificación, la LCSP exige que cada uno participe al menos con un 20 % para que su categoría se sume a la de la UTE.
  4. Nombra al representante o apoderado único con poderes bastantes, conforme al artículo 69.3 LCSP.
  5. Firma el compromiso de constitución y preséntalo junto con la oferta, acompañado del DEUC individual de cada empresa integrante.
  6. Si resultáis adjudicatarios, formaliza la UTE en escritura pública ante notario antes de la firma del contrato, y solicita su NIF propio ante la Agencia Tributaria.
  7. Ejecuta conforme al reparto acordado, manteniendo al apoderado único como interlocutor formal frente al órgano de contratación durante toda la vida del contrato.

15. Fiscalidad y NIF de la UTE

Aunque la UTE no tiene personalidad jurídica propia a efectos civiles, sí cuenta con un NIF propio —identificable por empezar con la letra "U"— una vez formalizada ante notario, y factura directamente al órgano de contratación. Las uniones temporales tienen un régimen fiscal propio, que parte de la Ley 18/1982 y hoy se completa con la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Conviene resolver las dudas fiscales y contables, en especial sobre facturación e IVA entre socios, con tu asesoría antes de constituir la unión.


16. Cómo te ayuda Licitalia si vas a licitar en UTE

La ficha pública de cada licitación en Licitalia muestra, en su bloque de solvencia, la clasificación empresarial y los requisitos de solvencia exigidos, con independencia de si decides presentarte solo o en UTE; esa ficha es pública y se consulta sin necesidad de cuenta. Con una cuenta gratuita puedes además buscar y filtrar licitaciones en el buscador de licitaciones por tipo de contrato, procedimiento, importe, ubicación, órgano o código CPV, y activar la búsqueda dentro del propio texto de los pliegos.

Análisis de pliegos con IA: antes de decidir con quién ir en UTE y qué porcentaje de participación fijar, conviene tener muy claro qué solvencia, qué clasificación y qué subgrupos exige realmente el pliego. El análisis de pliegos con inteligencia artificial de Licitalia, disponible en el plan Profesional, identifica esos requisitos a partir del PCAP y del PPT, lo que ayuda a valorar si tu empresa necesita agruparse y con qué perfil de socio.

El plan Profesional añade también búsquedas guardadas con alertas por correo y favoritos con aviso de cambios, útiles para seguir la evolución de una licitación mientras negocias con tus futuros socios de UTE.


17. Preguntas frecuentes

¿Qué es una UTE?

Es una agrupación temporal y sin personalidad jurídica propia de dos o más empresarios que se comprometen a concurrir juntos a una licitación y, si resultan adjudicatarios, a ejecutar el contrato de forma conjunta y solidaria. La regula el artículo 69 LCSP.

¿Necesito formalizar la UTE en escritura pública para presentarme a una licitación?

No. El artículo 69.1 LCSP permite contratar con el sector público a uniones que se constituyan temporalmente al efecto sin necesidad de formalizarlas en escritura pública hasta que se haya producido la adjudicación a su favor. Durante la licitación basta el compromiso de constitución firmado por los socios.

¿Cuántos DEUC debe presentar una UTE?

Uno por cada empresa integrante, nunca un DEUC conjunto. Cada DEUC identifica que la empresa concurre agrupada y quiénes son los demás integrantes (art. 140.1.e LCSP).

¿Puedo estar en dos UTE distintas para la misma licitación?

No. El artículo 139.3 LCSP prohíbe figurar en más de una UTE para el mismo contrato, así como concurrir en UTE si ya has licitado individualmente al mismo contrato. Hacerlo supone la no admisión de todas las propuestas que hayas suscrito.

¿Cómo se acumula la clasificación empresarial en una UTE?

Según los arts. 69.6 LCSP y 52 RGLCAP: si un solo integrante tiene el subgrupo exigido, la UTE lo alcanza; si se exigen varios subgrupos repartidos entre los socios, queda clasificada en todos con la máxima categoría de cada uno; y si varios comparten el mismo subgrupo, sus categorías se suman siempre que cada uno participe al menos con un 20 %.

¿Quién responde ante el órgano de contratación si un socio de la UTE incumple?

Todos los integrantes, de forma solidaria (art. 69.3 LCSP): el órgano puede exigir el cumplimiento íntegro del contrato a cualquiera de ellos, no solo al socio que, internamente, se había encargado de esa parte.

¿Puede cambiar la composición de la UTE durante la ejecución del contrato?

Sí, pero con autorización previa y expresa del órgano de contratación, y solo cuando el contrato ya se ha ejecutado al menos en un 20 % de su importe —o una quinta parte de su duración en concesiones—, manteniendo en todo caso la solvencia o clasificación exigidas (art. 69.9 LCSP).

¿Qué ocurre si el órgano de contratación sospecha que hay colusión entre los miembros de una UTE?

Se aplica el procedimiento del artículo 150.1 LCSP: el expediente se remite, antes de adjudicar, a la autoridad de competencia correspondiente, que dispone de 20 días hábiles para informar, quedando la licitación suspendida de forma cautelar mientras tanto (art. 69.2 LCSP).

¿Tiene la UTE su propio NIF?

Sí. Una vez formalizada en escritura pública, la UTE obtiene su propio NIF ante la Agencia Tributaria, aunque a efectos civiles no tenga personalidad jurídica propia. Para su fiscalidad, consulta con tu asesoría antes de constituirla.


18. Referencias normativas

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su versión consolidada — en particular los arts. 69, 71, 72, 75, 98, 106 a 108, 139, 140 y 150.
  • Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) — en particular los arts. 24, 52 y 61.
  • Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a la que remite el art. 150.1 LCSP para la apreciación de indicios de conductas colusorias.

19. Resumen

La UTE es la herramienta que la LCSP pone a disposición de las empresas que, por sí solas, no alcanzan la solvencia, la clasificación o la capacidad técnica que exige una licitación, pero sí la alcanzarían agrupándose con otras. No tiene personalidad jurídica propia, no exige escritura pública hasta la adjudicación, y a cambio impone responsabilidad solidaria entre todos sus integrantes durante toda la vida del contrato.

Para no perderte en la práctica, quédate con esto:

  • Compromete por escrito a todos los socios antes de licitar, indicando nombres, circunstancias y porcentaje de participación de cada uno.
  • Nombra a un representante único con poderes bastantes, y acepta que la responsabilidad frente al órgano es solidaria, no proporcional a tu parte.
  • Verifica la situación de cada futuro socio frente a prohibiciones de contratar: la de uno solo excluye a toda la unión.
  • Calcula bien los porcentajes de participación si vais a acumular clasificación en el mismo subgrupo: necesitas al menos un 20 % para que tu categoría cuente.
  • Formaliza la UTE en escritura pública y obtén su NIF solo si resultáis adjudicatarios, y mantén la misma composición hasta entonces salvo que cambie únicamente el porcentaje de participación.

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